| Ley Federal de Derechos |
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Leyes fiscales |
LFD Título I. Capítulo XIII. Sección V. De las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas |
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Artículo 194-D. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ......... $3,510.68
La anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.
Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:
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Rango de Superficie (metros cuadrados) |
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Límites |
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Inferior |
Superior |
Cuota fija |
Cuota Adicional por m2 excedente del límite inferior |
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0.01 |
500.00 |
$2,414.99 |
$0.0000 |
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500.01 |
1,000.00 |
$2,414.99 |
$6.7629 |
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1,000.01 |
2,500.00 |
$5,797.29 |
$5.0497 |
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2,500.01 |
5,000.00 |
$13,374.62 |
$2.7339 |
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5,000.01 |
10,000.00 |
$20,214.07 |
$1.7415 |
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10,000.01 |
15,000.00 |
$28,930.50 |
$1.3391 |
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15,000.01 |
20,000.00 |
$35,636.89 |
$1.1677 |
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20,000.01 |
25,000.00 |
$41,482.27 |
$1.0100 |
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25,000.01 |
50,000.00 |
$46,540.93 |
$0.8385 |
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50,000.01 |
100,000.00 |
$67,557.20 |
$0.4634 |
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100,000.01 |
150,000.00 |
$90,848.01 |
$0.3510 |
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150,000.01 |
En adelante |
$108,465.70 |
$0.2346 |
A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.
Por la cesión de la concesión entre particulares.... $7,885.64
(Se deroga).
Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.
Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de esta Ley.