LFD Título I. Capítulo XIII. Sección V. De las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas

 

Artículo 194-D. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ......... $3,510.68

La anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

  1. Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:

Rango de Superficie  (metros cuadrados)

 

Límites

Inferior

Superior

Cuota fija

Cuota Adicional por m2 excedente del límite  inferior

0.01

500.00

$2,414.99

$0.0000

500.01

1,000.00

$2,414.99

$6.7629

1,000.01

2,500.00

$5,797.29

$5.0497

2,500.01

5,000.00

$13,374.62

$2.7339

5,000.01

10,000.00

$20,214.07

$1.7415

10,000.01

15,000.00

$28,930.50

$1.3391

15,000.01

20,000.00

$35,636.89

$1.1677

20,000.01

25,000.00

$41,482.27

$1.0100

25,000.01

50,000.00

$46,540.93

$0.8385

50,000.01

100,000.00

$67,557.20

$0.4634

100,000.01

150,000.00

$90,848.01

$0.3510

150,000.01

En adelante

$108,465.70

$0.2346

A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.

  1. Por la cesión de la concesión entre particulares.... $7,885.64

  2. (Se deroga).

Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de esta Ley.

Artículo 194-E. (Se deroga).