LFD Título I. Capítulo XIV. Sección III. Fomento y análisis sanitario

 

Artículo 195-C. Por los servicios de verificación o fomento sanitario, para evaluar o supervisar sobre las condiciones sanitarias de las actividades, productos y servicios, la aplicación de los métodos de prueba de laboratorios analíticos, procedimientos de verificación o ambos, cuando se realice a solicitud de los particulares, se pagará el derecho de verificación o fomento sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por cada solicitud de visita de verificación sanitaria para la certificación de buenas prácticas sanitarias con fines de exportación en establecimientos donde se procesen alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, y de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, por tipo de producto, se pagará la cuota de ........... $3,482.51

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

  1. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por la autorización a personas físicas y morales como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas, Organismos de Certificación o terceros autorizados, se pagarán derechos por cada solicitud, y por cada autorización emitida, conforme a la cuota de ............ $11,927.28

Adicionado DOF 12 Diciembre 2011

Por las modificaciones solicitadas a las autorizaciones señaladas en esta fracción se pagará  el 75% de la cuota prevista en el párrafo que antecede.

Quedan exceptuados del pago del derecho establecido en esta fracción, las instituciones de educación superior públicas.

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

  1. Por cada solicitud de visita de verificación para materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes, psicotrópicos o precursores químicos por:

Reformado DOF 07 Noviembre 2025

Decreto vigente a partír del 01 enero 2026

 

  1. Constatación de destrucción ............................................................................... $4,396.55

Reformado DOF 07 Noviembre 2025

Decreto vigente a partír del 01 enero 2026

  1. Enfajillamiento, sello y lacre con fines de exportación ....................................  $4,396.55

Reformado DOF 07 Noviembre 2025

Decreto vigente a partír del 01 enero 2026

  1. De balance de medicamentos .............................................................................  $8,618.31

Reformado DOF 07 Noviembre 2025

Decreto vigente a partír del 01 enero 2026

  1. Toma de muestra y liberación .............................................................................  $3,393.72

Artículo 195-D. Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias de las actividades, productos o servicios, se pagará el derecho de análisis sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Estudios sanitarios de carácter interdisciplinarios que requieren de la intervención de servicios de salud del tercer nivel.

  1. De alto riesgo sanitario ........................................................................... $11,828.64

  2. De riesgo medio sanitario ....................................................................... $7,885.64

  3. De riesgo bajo sanitario .......................................................................... $3,942.46

  1. Estudios sanitarios interdisciplinarios que requieran de la intervención de servicios de salud del segundo o primer nivel.

  1. De alto riesgo sanitario ........................................................................... $2,365.27

  2. De riesgo medio sanitario ....................................................................... $1,970.77

  3. De riesgo bajo sanitario .......................................................................... $1,576.59

Artículo 195-D-1. (Se deroga).