LFD Transitorios DOF 09 Diciembre 2019

 

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020, salvo:

  1. La modificación al artículo 12 de la Ley Federal de Derechos, la cual entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2020.

  2. La derogación de la fracción XI del artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, la cual surtirá efectos a partir de la entrada en vigor de las disposiciones a que se refieren los artículos 12, fracción XXXIV y 72 de la Ley de la Industria Eléctrica, que emita la Comisión Reguladora de Energía.

En tanto no entren en vigor las disposiciones señaladas, continuará aplicándose la fracción XI del artículo 232 de la Ley Federal de Derechos respecto a la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional sobre la cual la Comisión Reguladora de Energía no haya emitido las disposiciones respectivas en términos de la Ley de la Industria Eléctrica.

Segundo. Durante el año 2020, en materia de derechos se aplicarán las siguientes disposiciones:

  1. Por el registro de título de técnico o profesional técnico expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto que corresponda en términos de las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

  2. Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2020, con excepción de las instituciones de banca múltiple, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-D, podrán pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2019 hubieren optado por pagar para el referido ejercicio fiscal, más el 4% de dicha cuota. En ningún caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal de 2020 por concepto de inspección y vigilancia, podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2020, conforme a lo previsto en el propio artículo 29-D.

Las entidades financieras a que se refiere el artículo 29-D, fracciones I, III, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVIII y XIX de la Ley Federal de Derechos que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2019, podrán optar por pagar la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2020 conforme a las citadas fracciones del artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en tales fracciones de la referida Ley.

Tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores de esta fracción, se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.

  1. Las instituciones de banca múltiple a que se refiere el artículo 29-D, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere dicha fracción, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2019 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 10% del resultado de la suma de los incisos a) y b) de la propia fracción IV del citado artículo 29-D. En ningún caso los derechos a pagar podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para dicho sector para el ejercicio fiscal de 2020, conforme a lo previsto en la mencionada fracción IV del artículo 29-D.

Las entidades financieras a que se refiere el párrafo anterior que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2019, podrán optar por pagar la cuota mínima para el ejercicio fiscal de 2020 conforme a la citada fracción del referido artículo 29-D en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en dicha fracción.

  1. Las bolsas de valores a que se refiere el artículo 29-E, fracción III de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2020, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-E, fracción III, podrán optar por pagar la cantidad equivalente en moneda nacional que resulte de multiplicar 1% por su capital contable. En caso de ejercer la opción a que se refiere la presente fracción, las bolsas de valores deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 29-K, fracción II de la Ley Federal  de Derechos.

  2. Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos por concepto de inspección y vigilancia en los términos previstos en las fracciones II, III y IV de este artículo y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2020, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.

  3. Los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% del monto que corresponda en términos de la fracción III del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos.

Tercero. Para efectos de los artículos 275 de la Ley Federal de Derechos y 25, fracción IX de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los ingresos recaudados en el ejercicio fiscal de 2019 y anteriores, deberán apegarse a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2019.

Cuarto. Con motivo del ajuste contemplado en los artículos Cuarto y Sexto transitorios de los Decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 1 de diciembre de 2004 y 24 de diciembre de 2007, respectivamente, y derivado de la inflación acumulada de los Estados Unidos de América, se actualizarán las cuotas de los derechos por servicios prestados en oficinas autorizadas en el extranjero, conforme a lo siguiente:

  1. Las cuotas de los derechos por servicios prestados en oficinas autorizadas en el extranjero fijadas en dólares estadounidenses, con excepción de las establecidas en el inciso b) del presente artículo, se actualizarán a partir del 1 de enero de 2020 en un 34.60% de manera gradual de 2020 a 2023. De tal forma que de 2020 a 2022 se actualizarán en un 10% por cada año. En el 2023 se actualizarán en un 4.6%, más el porcentaje que resulte de dividir el Índice de Precios de Consumo de los Estados Unidos de América (Consumer Price Index o CPI) de noviembre de 2022 entre el CPI de junio de 2019.

A partir del año 2024 los citados derechos se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización.

Para efectos del párrafo anterior, las cuotas se actualizarán aplicando el factor de actualización que resulte de dividir el CPI del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el CPI correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo, o bien, para los derechos que se adicionen o sufran modificaciones en su cuota, durante el ejercicio fiscal que corresponda, el del mes anterior a aquél en que entró en vigor la adición o modificación.

  1. Las cuotas de los derechos por servicios prestados por oficinas autorizadas en el extranjero, contenidas en las fracciones I, II y III del artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, se actualizarán a partir del 1 de enero de 2020 en un 22% de manera gradual de 2020 a 2023. De tal forma que de 2020 a 2022 se actualizarán en un 6% por cada año. En 2023 se actualizarán en 4% más el porcentaje que resulte de dividir el CPI de noviembre de 2022 entre el CPI de junio de 2019.

A partir del año 2024 los citados derechos se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización.

Para efectos del párrafo anterior, las cuotas se actualizarán aplicando el factor de actualización que resulte de dividir el CPI del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre  el CPI correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo, o bien para los derechos que se adicionen o sufran modificaciones en su cuota, durante el ejercicio fiscal que corresponda, el del mes anterior a aquél en que entró en vigor la adición o modificación.

Ciudad de México, a 30 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Citlalli Hernández Mora, Secretaria.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.