LFPRH Transitorios DOF 13 Noviembre 2008

 

 

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo los límites de las reservas de los fondos de estabilización a que se refiere el artículo 19, fracción IV de esta Ley, los cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2009.

Segundo. Durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, el 30% de los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refieren la fracción IV, párrafo primero, del precepto anteriormente citado y el artículo 21, fracción I, de dicha Ley, se destinarán a lo siguiente:

  1. En un 35% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

  2. En un 65% a aumentar el alcance de los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.

El resto de los referidos ingresos excedentes se destinará a los fines y en los porcentajes establecidos en las fracciones IV y, en su caso, V del artículo 19 de la Ley citada.

Tercero. Petróleos Mexicanos podrá emplear los recursos acumulados al cierre del ejercicio fiscal 2008 en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos con el propósito de financiar la construcción de una nueva refinería en territorio de los Estados Unidos Mexicanos e inversión en infraestructura de la entidad.

Cuarto. Petróleos Mexicanos deberá contar con un comité en materia de estrategia e inversiones el cual tendrá, entre otras funciones, el análisis del plan estratégico y el portafolio de inversiones de dicha entidad y sus organismos subsidiarios. Asimismo, el referido comité llevará el seguimiento de las inversiones y su evaluación, una vez que hayan sido realizadas.

Para la realización de sus funciones, el comité a que se refiere el párrafo anterior se apoyará en un área especializada en evaluación de proyectos de inversión del propio organismo. Dicho comité, con la opinión del responsable de llevar el registro de la cartera de inversión en términos del artículo 34 de esta Ley, emitirá los lineamientos a que deberán sujetarse las metodologías que se empleen para la evaluación de los proyectos de inversión. Dichos lineamientos deberán prever, entre otros aspectos, que los proyectos que se financien con recursos provenientes de obligaciones que sean constitutivas de deuda pública, deberán generar los flujos de ingreso necesarios para cubrir dichas obligaciones y su servicio.

El Plan Estratégico Integral de Negocios de Petróleos Mexicanos deberá señalar las principales características de todos los proyectos de inversión plurianuales susceptibles de ser realizados durante el horizonte de tiempo que cubra dicho Plan.

Asimismo, Petróleos Mexicanos deberá contar con un comité en materia de transparencia, el cual deberá emitir reglas para la divulgación al público de información sobre los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tales como su monto y rentabilidad, así como de su evaluación, una vez que hayan sido realizados.

Para el seguimiento de la deuda pública, Petróleos Mexicanos entregará reportes semestrales sobre los

proyectos de inversión financiados con recursos provenientes de obligaciones constitutivas de deuda pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General de Deuda Pública y de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto se emitan. Estos reportes también se entregarán al Comisario de la entidad.

En términos de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Petróleos Mexicanos a más tardar el 31 de enero de 2009, reconocerá para efectos contables y presupuestarios como deuda pública directa todos los financiamientos asumidos por terceros y por vehículos financieros, garantizados por la entidad, para financiar proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren los artículos 18, tercer párrafo, de la Ley General de Deuda Pública y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, correspondientes a proyectos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren en etapa de operación o en proceso de construcción en este último caso sólo en la parte correspondiente a la inversión efectivamente realizada. Petróleos Mexicanos podrá utilizar sus disponibilidades para el pago de obligaciones constitutivas de deuda pública de manera anticipada a su vencimiento. Asimismo, en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera excepcional se autoriza registrar en el ejercicio fiscal 2009 el pasivo correspondiente por el reconocimiento de la deuda pública directa a que se refiere este párrafo, así como realizar los ajustes correspondientes en el presupuesto de Petróleos Mexicanos.

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo ya autorizados que, al cierre del ejercicio fiscal 2008, se encuentren en etapa de construcción, se continuarán realizando bajo la modalidad de inversión presupuestaria; se entenderán autorizados bajo esa modalidad, y en esos términos se deberá incorporar al presupuesto de inversión de Petróleos Mexicanos la parte correspondiente a la inversión que se encuentre pendiente de ejecutar. Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo ya autorizados que, al cierre del ejercicio fiscal 2008, aún no se encuentren en proceso de construcción, para todos los ejercicios fiscales que se requiera hasta en tanto dichos proyectos entren en su etapa de operación, se continuarán realizando bajo la modalidad de inversión presupuestaria; se entenderán autorizados bajo esa modalidad, y en esos términos se deberán incorporar al presupuesto de inversión de Petróleos Mexicanos.

La formalización del reconocimiento como deuda pública a que se refiere el sexto párrafo del presente artículo se deberá formalizar dentro del ejercicio fiscal 2009, pudiendo Petróleos Mexicanos celebrar con dichos terceros y vehículos financieros los actos jurídicos que correspondan para el reconocimiento y servicio de la deuda referidos bajo la modalidad que determine la propia entidad. Petróleos Mexicanos podrá optar por la subrogación, cesión de deudas u otro mecanismo mediante el cual las obligaciones respectivas sean pagadas. Asimismo, Petróleos Mexicanos podrá realizar las operaciones o utilizar los bienes que, en su caso, se requieran para el financiamiento de dicho reconocimiento.

Petróleos Mexicanos, por conducto de su Director General, deberá presentar en marzo de cada año a la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta al H. Congreso de la Unión, un informe que deberá difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos. Asimismo, dicha página deberá difundir la información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a sus análisis de costo y beneficio, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, se considere como reservada, de acuerdo con los lineamientos que emita el comité respectivo.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

México, D.F., a 21 de octubre de 2008.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Rosa Elia Romero Guzman, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.