
LFPRH Transitorios DOF 01 Octubre 2007 |
||
|
|
||
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO SEGUNDO.- En relación con las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
El Ejecutivo Federal establecerá, en los términos del párrafo primero del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un programa de mediano plazo para reducir el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, a efecto de que antes de concluir su administración, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta de ahorro anual del 5% como mínimo.
Las entidades paraestatales deberán establecer programas de austeridad e informar sus metas de ahorro. En las entidades de control directo a que se refiere la siguiente fracción y en las entidades en las que sea factible, las metas se basarán en estándares internacionales sobre gastos de operación, incluyendo el gasto en recursos humanos.
Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán realizar las siguientes acciones:
Reducir el gasto en servicios personales;
Lograr ahorros en materia de gasto administrativo y de apoyo;
Cancelar plazas administrativas vacantes, salvo en los casos en que por su especialización se justifique su permanencia;
Cancelar plazas de confianza que no tengan tareas asignadas, y
Establecer indicadores, para evitar retrasos y sobrecostos, respecto a la ejecución de obras.
Para los efectos de los incisos anteriores, las entidades a que se refiere esta fracción deberán suscribir, a más tardar el último día hábil de marzo de 2008, los convenios de desempeño a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los cuales deberán comprometer las metas a alcanzar en cada una de las acciones señaladas en el párrafo anterior.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado suscribirán convenios de desempeño, fijando metas de ahorro acordes a sus características.
La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dará seguimiento periódico al cumplimiento de los compromisos de resultados y, en su caso, emitirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los mismos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, presentará a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de mayo de 2008, un diagnóstico sobre las delegaciones en las entidades federativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tales como de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Social; de Economía; así como de la Comisión Nacional del Agua, entre otras delegaciones, en el cual identificará:
El valor agregado de las mismas;
Las duplicidades y áreas de oportunidad para optimizar el gasto;
Las medidas que pueden llevarse a cabo en términos del programa de mediano plazo en materia de ahorro y eficiencia a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
Las actividades que realizan las delegaciones que pudieran influenciar los procesos electorales locales.
Las medidas a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior, deberán prever, por lo menos:
La reducción del gasto en servicios generales, materiales y suministros, así como para la adquisición de bienes, y
Otras medidas de racionalización del gasto.
Los ahorros a que se refiere este precepto deberán destinarse a gasto de inversión en infraestructura y a programas de desarrollo social.
El Ejecutivo Federal deberá informar al Congreso de la Unión respecto a lo previsto en las fracciones anteriores del presente artículo, a través de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados dará seguimiento sobre el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores del presente artículo.
La implantación del sistema de la cuenta única de tesorería a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá iniciar en el ejercicio fiscal 2008; su integración, operación y funcionamiento se instrumentará de forma gradual con base en las normas y lineamientos que la Secretaría emita en términos de dicho artículo.
Las modificaciones a los artículos 32, último párrafo; 41, fracción II, inciso ñ) y 107, fracción I, inciso f) entrarán en vigor al día siguiente al de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto público.
Transitorios
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan el artículo 41 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y las demás disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
México, D.F., a 14 de septiembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Patricia Villanueva Abrajan, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.