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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría |
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Otras leyes de interés empresarial |
LFPRH Transitorios DOF 24 Enero 2014 |
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PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
El Producto Interno Bruto Potencial deberá incluirse dentro de los Criterios Generales de Política Económica y contendrá una estimación de los diez años anteriores y proyecciones para los próximos cinco años.
El Producto Interno Bruto Potencial, la metodología y la información para estimarlo deberán ser públicos.
TERCERO. El límite máximo del gasto corriente estructural a que se refiere el artículo 2, fracción XXXII bis, de esta Ley, se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2015. Para los ejercicios fiscales 2015 y 2016, se determinará con base en lo siguiente:
Para el ejercicio fiscal 2015, el gasto corriente estructural propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos y aquél que apruebe la Cámara de Diputados no podrá ser mayor en 2.0% en términos reales, respecto al gasto corriente estructural aprobado en el Presupuesto de Egresos de 2014. Asimismo, el gasto corriente estructural que se ejerza en el ejercicio fiscal 2015 no podrá ser superior al gasto corriente estructural contenido en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2014, más un incremento de 2.0% en términos reales;
Para el ejercicio fiscal 2016, el gasto corriente estructural propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos y aquél que apruebe la Cámara de Diputados no podrá ser mayor en 2.0% en términos reales, respecto al gasto corriente estructural aprobado en el Presupuesto de Egresos de 2015. Asimismo, el gasto corriente estructural que se ejerza en el ejercicio fiscal 2016 no podrá ser superior al gasto corriente estructural contenido en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2015, más un incremento de 2.0% en términos reales, y
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, así como en la ejecución de sus presupuestos aprobados deberán cumplir con el límite máximo del gasto corriente estructural determinado en términos de las fracciones I y II anteriores.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
QUINTO. El Ejecutivo Federal llevará a cabo acciones para generar economías, durante el ejercicio fiscal 2014, del 5 por ciento en la partida de sueldos correspondientes al personal de mando medios y superiores y del 5 por ciento del gasto de operación del gasto corriente estructural que no esté relacionado con programas de atención a la población.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán adoptar acciones que les permitan obtener economías en los mismos términos del párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Dichas economías en ningún momento irán en detrimento de la calidad en el desempeño de la función y administración pública.
El resultado de la aplicación de las acciones descritas en el presente artículo deberán reportarse en los informes trimestrales.
SEXTO. Durante los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, no procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas.
La Secretaría o, la unidad administrativa competente en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos, podrán determinar las modalidades específicas de aplicación de esta medida en casos excepcionales, así como para las entidades que sean objeto de reformas jurídicas o de nueva creación.
SÉPTIMO. El Congreso de la Unión, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto legislará en torno a las adecuaciones constitucionales y reglamentarias en torno a un Sistema Nacional de Fiscalización y un nuevo marco de combate a la corrupción en los tres niveles de gobierno.
OCTAVO. El Ejecutivo Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 de esta Ley, deberá publicar la actualización de los programas vigentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, donde se integren las nuevas medidas de disciplina y austeridad del presente Decreto. El Ejecutivo Federal deberá hacer esta publicación a más tardar el último día hábil de abril de 2014 e informar, a partir del segundo informe trimestral, sobre los avances, resultados y cumplimiento de metas.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.