LFPRH Transitorios DOF 11 Agosto 2014

 

 

Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO SEGUNDO. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

  1. Las modificaciones a los artículos 2, fracciones XXIII-Bis, XXX-Bis, XLVII-Bis y LIV-Bis, 17, octavo y décimo párrafos, 19, con excepción de lo señalado en la fracción IV siguiente, 21, 40, fracción II, inciso f) y 41, fracción II, inciso n), así como la adición del nuevo Título Quinto denominado "De las Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo", de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.

  2. La derogación del párrafo noveno del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor el régimen especial en materia presupuestaria para Petróleos Mexicanos, conforme a su ley.

  3. El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes, realizará las modificaciones que sean necesarias a los contratos y reglas de operación de los fondos a que se refiere el artículo 88 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para adecuarlos a lo previsto en dicho artículo y en el 89 de la misma Ley, a fin de que operen en términos de lo previsto en el presente Decreto a partir del 1 de enero de 2015.

  4. La reforma al párrafo segundo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria entrará en vigor en la fecha en que entre en operación el mercado eléctrico mayorista, conforme a las disposiciones aplicables.

  5. Los recursos remanentes en el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones y el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos, al 31 de diciembre de 2014, se destinarán a los objetivos para los cuales se crearon dichos Fondos, conforme a las disposiciones aplicables.

  6. Para efectos de determinar el monto de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lugar de aplicar el factor previsto en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales 2015 al 2018 se aplicarán lo siguientes factores:

EJERCICIO FISCAL

FACTOR

2015

0.0080

2016

0.0082

2017

0.0084

2018

0.0085

 

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preverá lo necesario para que, en la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, se reflejen las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se señalan en el artículo segundo, fracción I, del presente Decreto.

Tercero. El Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios reconocidas a la entrada en vigor del presente Decreto y registradas actuarialmente en sus estados financieros, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esa misma fecha, siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, Petróleos Mexicanos alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo aplicable en la empresa y en los organismos subsidiarios, modifique el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, e implemente un Programa de Austeridad en el Gasto. Dichas modificaciones, sin considerar el reconocimiento de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones referidas por parte del Gobierno Federal, deberá conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones de la empresa. Además, las modificaciones deberán contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro y que se contemple un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo la edad de retiro para reflejar el cambio en la esperanza de vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros actualmente establecidos en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno Federal.

La proporción de la obligación de pago que en su caso asuma el Gobierno Federal será por un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral reconocido conforme a lo señalado en el párrafo anterior, que resulte del acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Reglamento de Trabajo a que se hace referencia en el párrafo anterior.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en consideración la estabilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, establecerá los términos, condiciones y montos, para cubrir la proporción del pasivo laboral que asuma el Gobierno Federal, una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero de este artículo. También determinará los mecanismos de financiamiento y esquemas de pago y emitirá las demás disposiciones de carácter general necesarias para su implementación.

A efecto de lo anterior, se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a celebrar en las fechas que corresponda, los actos jurídicos necesarios para financiar la proporción de las obligaciones antes referidas que asuma el Gobierno Federal, y para emitir disposiciones de carácter general para regular dichos actos. Asimismo se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda a efecto de que se reconozca como gasto el mismo importe de las obligaciones. Los actos y ajustes anteriores no se considerarán para efectos de la meta de los requerimientos financieros del sector público y del equilibrio presupuestario a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Como requisito indispensable para que el Gobierno Federal pueda asumir, en los términos del presente artículo, la proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones a que hace referencia el mismo, la Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría específica respecto del pasivo laboral de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias con el objeto de identificar las características de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones referidas, y los determinantes de la evolución del mismo. La auditoría señalada deberá concluir a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. La Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, procederá al fincamiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de que derivado de la auditoría practicada detecte actos ilegales relacionados con las obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones mencionadas, incluyendo, en caso de ser procedente, el inicio de los procedimientos en materia de responsabilidad penal.

Cuarto. El Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago a cargo de la Comisión Federal de Electricidad de las pensiones y jubilaciones reconocidas y registradas actuarialmente en sus estados financieros que correspondan a sus trabajadores que fueron contratados hasta el 18 de agosto de 2008, fecha en que la empresa suscribió con el sindicato un convenio para adoptar el esquema de cuentas individuales para los trabajadores de nuevo ingreso, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esta última fecha, siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Federal de Electricidad alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Manual de Trabajo de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Federal de Electricidad, aplicables en la empresa, e implemente un Programa de Austeridad en el Gasto. Dicha modificación, sin considerar el reconocimiento de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones referidas por parte del Gobierno Federal, deberá conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones de la empresa, y contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro; que se establezcan los mecanismos necesarios para que los trabajadores en activo contratados hasta el 18 de agosto de 2008, se adhieran de manera voluntaria a dichos esquemas de cuentas individuales, y que se contemple un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo para la edad de retiro, con objeto de reflejar el cambio en la esperanza de vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros actualmente establecidos en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno Federal.

La proporción de la obligación de pago que en su caso asuma el Gobierno Federal reconocido conforme al párrafo anterior será por un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral que resulte del acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Manual a que se hace referencia en el párrafo anterior.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en consideración la estabilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de

acción del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, establecerá los términos, condiciones y montos, para cubrir la proporción del pasivo laboral que asuma el Gobierno Federal una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero de este artículo. También determinará los mecanismos de financiamiento y esquemas de pago y emitirá las demás disposiciones de carácter general necesarias para su implementación.

A efecto de lo anterior, se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a celebrar en las fechas que corresponda, los actos jurídicos necesarios para financiar la proporción de las obligaciones antes referidas que asuma el Gobierno Federal, y para emitir disposiciones de carácter general para regular dichos actos. Asimismo se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda a efecto de que se reconozca como gasto el mismo importe de las obligaciones. Los actos y ajustes anteriores no se considerarán para efectos de la meta de los requerimientos financieros del sector público y del equilibrio presupuestario a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Como requisito indispensable para que el Gobierno Federal pueda asumir, en los términos del presente artículo, la proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones a que hace referencia el mismo, la Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría específica respecto del pasivo laboral de la Comisión Federal de Electricidad con el objeto de identificar las características de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones referidas, y los determinantes de la evolución del mismo. La auditoría señalada deberá concluir a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. La Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, procederá al fincamiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de que derivado de la auditoría practicada detecte actos ilegales relacionados con las obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones mencionadas, incluyendo, en caso de ser procedente, el inicio de los procedimientos en materia de responsabilidad penal.

Quinto. Las reformas y derogaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Deuda Pública relacionadas con las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, a que se refiere el presente Decreto, entrarán en vigor respecto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, en la fecha en que, conforme a cada una de sus leyes, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del vigésimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

Sexto. Sin menoscabo de los ingresos que obtenga cada Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética por concepto de las contribuciones y aprovechamientos que disponga por los servicios que preste, con el fin de lograr una oportuna y eficaz instrumentación de sus atribuciones, durante el periodo de 2015 a 2018, la Cámara de Diputados realizará las previsiones presupuestales que garanticen que tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos como la Comisión Reguladora de Energía cuenten con los recursos presupuestales conforme se establece en la tabla siguiente:

 

AÑO

PRESUPUESTO COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

PRESUPUESTO COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

2015

350 millones de pesos

400 millones de pesos

2016

320 millones de pesos

370 millones de pesos

2017

290 millones de pesos

340 millones de pesos

2018

240 millones de pesos

280 millones de pesos

 

La Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía será responsable de la separación legal, contable, funcional, estructural y presupuestal, así como la transferencia, de los recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo los bienes que sean necesarios para que los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética puedan cumplir con sus atribuciones. Para lo anterior, deberá contar con las autorizaciones de las instancias correspondientes en el ámbito de su competencia.

México, D.F., a 6 de agosto de 2014.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.