
CFEGRO Título III. Capítulo I. Sección I. Disposiciones generales |
Artículo 111. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los deudores de un crédito fiscal:
Faltar en todo o en parte al pago de cualesquiera de los gravámenes señalados en la Ley de Hacienda del Estado, como consecuencia de omisiones, inexactitudes, simulaciones, falsificaciones o de alguna otra maniobra encaminada a eludir dicho pago.
No hacer el pago de las prestaciones fiscales, cuando la omisión se realice por medios diversos de los señalados en la fracción anterior; y
Incurrir en cualquier otra forma al incumplimiento de las obligaciones que establece este Código, la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos del Estado.
Artículo 112. Para los efectos del presente Código, las sanciones son las penas pecuniarias que impondrán las autoridades fiscales a los contribuyentes como consecuencia de una infracción o incumpliendo de las disposiciones fiscales.
Artículo 113. La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se hará sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas, de recargos en su caso, y de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Artículo 114. Los funcionarios o empleados públicos ante quienes con motivo de sus funciones se exhiba algún libro, objeto o documento que implique el incumplimiento a las leyes fiscales, harán la denuncia respectiva a las autoridades hacendarias para no incurrir en responsabilidad.