Ley Federal del Trabajo |
Leyes laborales |
LFT Título VIII. Capítulo II. Objetivos y procedimientos de huelga |
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Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto:
Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.
Artículo 451. Para suspender los trabajos se requiere:
Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
Reformado DOF 1 Mayo 2019
Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y.
Reformado DOF 1 Mayo 2019
Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.
Artículo 459. La huelga es legalmente inexistente si:
La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
Reformado DOF 1 Marzo 2019
No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.
Artículo 466. Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:
Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.
Artículo 469. La huelga terminará:
Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
Reformado DOF 1 Mayo 2019
Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.
Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.