LFT Título IX. Riesgos de trabajo

 

Artículo 472. Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.

Artículo 473. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Redormado DOF 22 Junio 2018

Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Adicionado DOF 30 Noviembre 2012

Artículo 475 Bis. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 476. Serán consideradas enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

  1. Incapacidad temporal;

  2. Incapacidad permanente parcial;

  3. Incapacidad permanente total; y

  4. La muerte.

Adicionado DOF 22 Junio 2018

  1. Desaparición derivada de un acto delincuencial.

Artículo 478. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Artículo 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Artículo 480. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artículo 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Artículo 482. Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.

Artículo 483. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

En los casos de incapacidad mental, comprobados ante el Tribunal, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.

Artículo 484. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

  1. Asistencia médica y quirúrgica;

  2. Rehabilitación;

  3. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

  4. Medicamentos y material de curación;

  5. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

  6. La indemnización fijada en el presente Título.

Artículo 488. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

  1. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

  2. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;

  3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y

  4. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

Artículo 489. No libera al patrón de responsabilidad:

  1. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;

  2. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y

  3. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 490. En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón:

Reformado DOF 30 Noviembre 2012

  1. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;

  2. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;

  3. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;

  4. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y

  5. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.

Artículo 491. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar.

Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

Artículo 492. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 493. Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, el Tribunal podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

Artículo 494. El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.

Artículo 495. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

Artículo 496. Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.

Artículo 497. Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior.

Artículo 498. El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.

Artículo 499. Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

Reformado DOF 22 Junio 2018

Artículo 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá:

  1. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y

  2. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y

  2. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Reformado DOF 22 Junio 2018

Artículo 502. En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 503. Para el pago de la indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de actos delincuenciales, por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:

  1. La Inspección del Trabajo que reciba el aviso de la muerte o de la desaparición por actos delincuenciales, o el Tribunal ante el que se inicie el reclamo del pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las setenta y dos horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el Tribunal del conocimiento, dentro de un término de treinta días naturales, a ejercitar sus derechos.

  2. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte o cuando sucedió la desaparición por actos delincuenciales era menor de seis meses, se girará exhorto al Tribunal o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;

  3. El Tribunal o el Inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;

  4. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente al Tribunal;

  5. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, el Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 893 de la Ley, observando el procedimiento especial;

  6. El Tribunal apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, y

  7. El pago hecho en cumplimiento de la resolución del Tribunal libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.

Artículo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste;

  2. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia.

Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;

  1. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario;

  2. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores;

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

  1. Nombre y domicilio de la empresa;

  2. Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;

  3. Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;

  4. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,

  5. Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.

Adicionado DOF 30 Noviembre 2012

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y

  1. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.

  2. (Se deroga).

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 505. Los médicos de las empresas serán designados por los patrones. Los trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá el Tribunal.

Artículo 506. Los médicos de las empresas están obligados:

  1. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;

  2. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo;.III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y

  1. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.

Artículo 507. El trabajador que rehuse con justa causa recibir la atención médica y quirúrgica que le proporcione el patrón, no perderá los derechos que otorga este Título.

Artículo 508. La causa de la muerte por riesgo de trabajo podrá comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla.

Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios podrán designar un médico que la presencie. Podrán igualmente designar un médico que la practique, dando aviso a la autoridad.

El patrón podrá designar un médico que presencie la autopsia.

Artículo 509. En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Artículo 510. Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

Artículo 511. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores;

  2. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y

  3. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.

Artículo 512. En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

Adicionado DOF 28 Abril 2022

En los casos en los que existe un alto riesgo que implique la pérdida de la vida o se comprometa seriamente la salud del trabajador, considerando, sobre todo la naturaleza del trabajo, las disposiciones reglamentarias o normativas considerarán el uso de la tecnología y de las herramientas de trabajo que sean innovadoras y que coadyuven a las labores de seguridad en los centros de trabajo.

Reformado DOF 30 Noviembre 2012

Artículo 512-A. Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dicha comisión se integrará por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.

La Comisión deberá mantener comunicación permanente con las autoridades de protección civil, a efecto de diseñar las acciones que contribuyan a reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos.

Reformado DOF 30 Noviembre 2012

Artículo 512-B. En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Ejecutivos Estatales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y en su integración participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen.

El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 512-C. La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Estatales y de la Ciudad de México de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán señaladas en el reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

El funcionamiento interno de dichas Comisiones, se fijará en el Reglamento Interior que cada Comisión expida.

Reformado DOF 30 Noviembre 2012

Artículo 512-D.  Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

Derogado DOF 30 Noviembre 2012

(Se deroga).

Derogado DOF 30 Noviembre 2012

(Se deroga).

Adicionado DOF 30 Noviembre 2012

Artículo 512-D Bis. Para el caso de la restricción de acceso o limitación en la operación en las áreas de riesgo detectadas a que se refiere el artículo 541, fracción VI Bis de esta Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social después de realizar el análisis del informe a que se refiere dicho precepto y practicar las diligencias que considere pertinentes, resolverá dentro de las siguientes 72 horas si levanta la restricción decretada o amplía su duración, hasta en tanto se corrijan las irregularidades que motivaron la suspensión de actividades, independientemente de la imposición de la sanción económica que corresponda por el incumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el patrón podrá manifestar a la Secretaría lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, lo que será tomado en cuenta por la autoridad al momento de resolver.

Adicionado DOF 30 Noviembre 2012

Artículo 512-D Ter. En el caso de que las autoridades sanitarias competentes hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ordenará medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades.

Reformado DOF 9 Abril 2012

Artículo 512-E. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

Reformado DOF 30 Noviembre 2012

Artículo 512-F.  Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local.

Dicho auxilio será prestado en los términos de los artículos 527-A y 529.

Adicionado DOF 30 Noviembre 2012

Artículo 512-G. En el supuesto de que los centros de trabajo se encuentren regulados por Leyes o normas especializadas en materia de seguridad y salud, cuya vigilancia corresponda a otras autoridades distintas a las laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades del trabajo de las entidades federativas, según el ámbito de competencia, serán auxiliares de aquéllas.

Reformado DOF 4 Diciembre 2023

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará simultáneamente las Tablas de Enfermedades de Trabajo, para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo y el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, los cuales son de observancia general en todo el territorio nacional.

Para la actualización de las Tablas y del Catálogo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe solicitar la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de especialistas en la materia.

El Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, para su cumplimiento y aplicación.

TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

Grupo I. Enfermedades infecciosas y parasitarias

  1. Enfermedades por ancylostoma (anquilostomiasis y necatoriasis o anemia de los mineros)

Código CIE-11: 1F68

  1. Aspergilosis

Código CIE-11: 1F20Z

  1. Brucelosis (fiebre de malta, fiebre ondulante o fiebre mediterránea)

Código CIE-11: 1B95

  1. Candidiasis (moniliasis)

Código CIE-11: 1F23.Z

  1. Carbunco (ántrax)

Código CIE-11: 1B97

  1. Coccidioidomicosis (fiebre del valle de San Joaquín)

Código CIE-11: 1F25Z

  1. COVID-19

Código CIE-11: RA01

Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente son:

  1. Riesgo de exposición muy alto

  1. Riesgo de exposición alto

  1. Riesgo de exposición medio

  1. Riesgo de exposición bajo

  1. Encefalitis viral / encefalitis viral de rocío / encefalitis de california / encefalitis de la crosse / encefalitis por henipavirus / encefalitis por el virus de la parotiditis / encefalitis por herpes simple / encefalitis por el virus de la rubéola / encefalitis por varicela / encefalitis japonesa

Código CIE-11: 1C80, 1C87, 1C8B, 1C8D, 1D63, 1D80.3, 1F00.21, 1E90.2, 1C85

  1. Infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, sin mención de tuberculosis o malaria, sin especificación

Código CIE-11: 1C62.Z

  1. Erisipeloide. (enfermedad de los manipuladores de pescado, dedos de ballenero, erisipeloide de rosenbach)

Código CIE-11: 1B96

  1. Sarna (escabiosis)

Código CIE-11: 1G04

  1. Borreliosis de lyme (enfermedad de lyme, espiroquetosis)

Código CIE-11: 1C1G

  1. Esporotricosis

Código CIE-11: 1F2J.Z

  1. Esquistosomiasis (fiebre de katayama, cercariosis cutánea y esquistosoma)

Código CIE-11: 1F86.Z

  1. Fiebre del dengue (dengue clásico, fiebre rompe-huesos y fiebre del dengue hemorrágico)

Código CIE-11: 1D2Z

  1. Hepatitis aguda tipo B

Código CIE-11: 1E50.1

  1. Hepatitis aguda tipo C

Código CIE-11: 1E50.2

  1. Hepatitis aguda tipo D (hepatitis viral sin otra especificación)

Código CIE-11: 1E50.3

  1. Hepatitis aguda tipo E (hepatitis viral sin otra especificación)

Código CIE-11: 1E50.4

  1. Histoplasmosis

Código CIE-11: 1F2A

  1. Infecciones herpéticas (herpes simple)

Código CIE-11: 1F00

  1. Influenza aviar o gripe aviar o infección por virus A H5N1

Código CIE-11: 1E31

Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente son:

  1. Riesgo de exposición muy alto

  1. Riesgo de exposición alto

  1. Riesgo de exposición medio

  1. Riesgo de exposición bajo

  1. Influenza pandémica

Código CIE-11: 1E32

Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente son:

  1. Riesgo de exposición muy alto

  1. Riesgo de exposición alto

  1. Riesgo de exposición medio

  1. Riesgo de exposición bajo
  1. Leishmaniasis (úlcera de oriente, leishmaniasis americana, úlcera de los chicleros)

Código CIE-11: 1F54

  1. Leptospirosis (enfermedad de weil, fiebre icterohemorrágica, fiebre de los cortadores de caña, fiebre de los pantanos, fiebre del fango, ictericia hemorrágica o enfermedad de stuttgart)

Código CIE-11: 1B91

  1. Micetoma (pie de madura o maduromicosis)

Código CIE-11: 1F29

  1. Muermo (farcinosis)

Código CIE-11: 1B92

  1. Oncocercosis (ceguera de los ríos)

Código CIE-11: 1F6A

  1. Paludismo (malaria)

Código CIE-11: 1F40.Z, 1F41.Z, 1F41.Y, 1F42.Y

  1. Pediculosis de la cabeza

Código CIE-11: 1G00.0

  1. Psitacosis (ornitosis)

Código CIE-11: 1C22

  1. Rabia o hidrofobia (encefalitis aguda y mortal)

Código CIE-11: 1C82

  1. Rickettsiosis (tifus murino, fiebre maculosa de las montañas rocallosas, fiebre q o de queensland y fiebre manchada)

Código CIE-11: 1C30.0, 1C31.0, 1C33

  1. Rubéola (sarampión alemán o sarampión de tres días)

Código CIE-11: 1F02

  1. Sarampión

Código CIE-11: 1F03

  1. Sífilis no venérea

Código CIE-11: 1C1F

  1. Tétanos

Código CIE-11: 1C13

  1. Toxoplasmosis

Código CIE-11: 1F57.Y

  1. Tuberculosis miliar

Código CIE-11: 1B13

  1. Tuberculosis respiratoria confirmada bacteriológica e histológicamente y otras micobacteriosis

Código CIE-11: 1B10, 1G80

  1. Varicela

Código CIE-11: 1E90

Grupo II. Cánceres de origen laboral

  1. Neoplasias primarias del cerebro

Código CIE-11: 2A00

  1. Carcinoma in situ del ojo o de los anexos oculares

Código CIE-11: 2E6A

  1. Neoplasias malignas de la orofaringe

Código CIE-11: 2B6A

  1. Neoplasias malignas de la nasofaringe

Código CIE-11: 2B6B

  1. Neoplasias malignas de la cavidad nasal y senos paranasales

Código CIE-11: 2C20 y 2C22

  1. Neoplasias malignas de la laringe y alteraciones de la voz sin especificación

Código CIE-11: 2C23, MA82.Z

  1. Neoplasias malignas de la tráquea

Código CIE-11: 2C24

  1. Carcinoma de la mama, tipo especializado

Código CIE-11: 2C60

  1. Melanoma de la piel

Código CIE-11: 2C30

  1. Carcinoma de células escamosas de la piel

Código CIE-11: 2C31

  1. Carcinoma basocelular de la piel

Código CIE-11: 2C32

  1. Neoplasias malignas de la glándula tiroides

Código CIE-11: 2D10

  1. Mesotelioma de la pleura

Código CIE-11: 2C26.0

  1. Adenocarcinoma del bronquio o del pulmón

Código CIE-11: 2C25.0

  1. Neoplasias malignas del esófago

Código CIE-11: 2B70

  1. Neoplasias malignas del estómago (cáncer gástrico)

Código CIE-11: 2B72

  1. Neoplasias malignas del hígado o de las vías biliares intrahepáticas

Código CIE-11: 2C12.Z

  1. Neoplasias malignas de colon y recto

Código CIE-11: 2B90, 2B91, 2B92

  1. Neoplasia maligna de páncreas y angiosarcoma de hígado

Código CIE-11: 2C10 y 2B56.3

  1. Neoplasias malignas del riñón, excepto de la pelvis renal

Código CIE-11: 2C90

  1. Carcinoma urotelial de la vejiga

Código CIE-11: 2C94.2

  1. Neoplasias malignas de próstata

Código CIE-11: 2C82

  1. Neoplasias malignas del testículo

Código CIE-11: 2C80

  1. Neoplasias malignas del escroto

Código CIE-11: 2C83

  1. Carcinomas del ovario

Código CIE-11: 2C73.0

  1. Osteosarcoma primario

Código CIE-11: 2B51

  1. Leucemia aguda, no clasificada en otra parte

Código CIE-11: 2B33.0

  1. Linfoma (hodgkin y no hodgkin)

Código CIE-11: 2B30, 2B33.5, 2A80, 2A81, 2A86, 2A90

  1. Mieloma múltiple

Código CIE-11: 2A82, 2A83, 2A84

  1. Síndrome mielodisplásico, no clasificable

Código CIE-11: 2A37

Grupo III. Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos

  1. Anemia aplásica debida a otros agentes externos

Código CIE-11: 3A70, 3A70.11

  1. Anemia hemolítica adquirida

Código CIE-11: 3A20, 3A21

  1. Otras arritmias cardiacas

Código CIE-11: BC9Y, BC9Z

  1. Hipertensión arterial, aterosclerosis y cardiopatía isquémica

Código CIE-11: BA00Z, BA04Y, BD40, BA42, BA51, BA51.Y

  1. Insuficiencia venosa periférica crónica

Código CIE-11: BD74Z

  1. Otras enfermedades vasculares periféricas, síndrome de vibración de mano y brazo (enfermedad del dedo blanco, síndrome de raynaud)

Código CIE-11: BE2Y, BD42.1

Grupo IV. Trastornos mentales

  1. Trastorno de ansiedad

Código CIE-11: 6B00, 6B01, 6B02

  1. Trastornos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia

Código CIE-11: 7A62, 7A64, 7A65

  1. Trastornos asociados con el estrés (grave y de adaptación)

Código CIE-11: 6B40, 6B43, QD85, 6E40

  1. Trastorno depresivo

Código CIE-11: 6A70, 6A71, 6A72, 6A73, 6A7Z

Grupo V. Enfermedades del sistema respiratorio

  1. Alveolitis alérgica extrínseca o neumonitis por hipersensibilidad

Código CIE-11: CA70.0, CA70.7, CA70.Y, CA70.Z

  1. Bronquitis o neumonitis debidas a la inhalación de polvos, humos, gases, vapores, rocíos o neblinas de agentes químicos que actúan como irritantes sensoriales y no sensoriales

Código CIE-11: CA81

  1. Bronquiolitis obliterante con neumonía organizada (BOOP)

Código CIE-11: CA26.0

  1. Asma bronquial alérgica y asma de trabajo

Código CIE-11: CA23.0, CA23.3

  1. Sustancias de alto peso molecular

  1. Sustancias de bajo peso molecular

  1. Alérgenos comunes

  1. Neumoconiosis por carbón, hulla y sus derivados

Código CIE-11: CA60.1, CA60.7, CA60.Y, CA60.Z

  1. Silicosis, neumoconiosis producida por abrasivos y silicatosis

Código CIE-11: CA 60.0, CA60.00, CA60.0Y, CA60.0Z

  1. Talco. Su principal uso es en la industria de los cosméticos, se utiliza asbesto finamente molido como talco y es muy agresivo a nivel pulmonar. También se utiliza en la industria farmacéutica, papelera, en la fabricación de sanitarios, de refractarios, en la cerámica y en la industria química.

  2. Caolín. Se utiliza en la fabricación de cerámica fina tipo porcelana, en la industria del caucho y del cemento.

  3. Feldespato. Se utiliza en la industria de fabricación de vajillas de uso diario, en la industria papelera, en la industria de la construcción.

  4. Mica. Se utiliza como aislante en la industria eléctrica, para la fabricación de resistencias de planchas antiguas, secadores de pelo y otros aparatos eléctricos, en la fabricación de anuncios luminosos, en cerámica, esmaltes, explosivos y vidrio refractario.

  1. Asbestosis o Amiantosis

Código CIE-11: CA 60.2

  1. Neumoconiosis debida a la inhalación con depósito de polvos y humos de minerales metálicos

Código CIE-11:CA60.4, CA60.5, CA60.6, CA60.8, CA 60.9, CA60.Y, CA60.Z

  1. Efectos tóxicos producidos por exposición masiva a gases o vapores, neblina o rocío de sustancias químicas

Código CIE-11: NE61, PJ46

  1. Sustancias asfixiantes simples

  1. Sustancias asfixiantes químicas

  1. Bisinosis (asma de los lunes, opresión o constricción de los lunes), Linosis y canabiosis

Código CIE-11: CA 80.0

Grupo VI. Enfermedades del sistema digestivo

  1. Enfermedad tóxica del hígado con cirrosis y fibrosis

Código CIE-11: DB91, DB93, DB95

  1. Enfermedad tóxica del hígado con hepatitis aguda

Código CIE-11: DB91, DB91.0

  1. Enfermedad ácido-péptica

Código CIE-11: DA22, DA42, DA60, DA61, DA63, DD90, DD91

Grupo VII. Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos

  1. Otro acné especificado: acné profesional, elaioconiosis, acné por hidrocarburos y cloracné. Dermatitis acnéiforme

Código CIE-11: ED-80.Y

  1. Dermatitis alérgica de contacto

Código CIE-11: EK00

  1. Dermatitis irritante de contacto

Código CIE-11: EK02.0

  1. Pigmentación anormal de la piel

Código CIE-11: ED64

  1. Dermatosis por radiación ionizante, sin especificación

Código CIE-11: EJ7Z

  1. Urticaria de contacto

Código CIE-11: EB01.3

Grupo VIII. Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo

  1. Trastornos de la columna vertebral (cervical, dorsal y lumbar)

Código CIE-11: FA34, FA72.3, FA72.4, FA92.00, FB56.6

  1. Dolor lumbar crónico inespecífico (lumbago mecano postural, contractura dorsal inferior, espondilopatía interespinosa, dolor lumbar y lumbago SAI)

Código CIE-11: ME84.2, ME84.2Z, FA72.1

  1. Epicondilitis lateral (codo de tenista)

Código CIE-11: FB55.1, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Epicondilitis media (codo de golfista)

Código CIE-11: FB55.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Síndrome del túnel carpiano (lesión del nervio mediano)

Código CIE-11: 8C10.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Lesión del nervio ulnar (síndrome del canal de Guyon)

Código CIE-11: 8C10.1, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Metatarsalgia

Código CIE-11: FB54.4, FB80.A, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Otras osteocondropatías especificadas

Código CIE-11: FB82.Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Fibromatosis de la fascia palmar (enfermedad de dupuytren de la palma de la mano)

Código CIE-11: FB51.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Tendinitis del estiloides radial (enfermedad de quervain)

Código CIE-11: FB40.5, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Tendinitis del hombro (síndrome del manguito rotatorio)

Código CIE-11: FB40.3, FB53.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Trastornos angioneuríticos (síndrome de raynaud)

Código CIE-11: BD42.1, XB17, XB5G

  1. Bursitis por uso excesivo o tensión

Código CIE-11: FB50.1, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Osteonecrosis disbárica

Código CIE-11: FB81.Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

Grupo IX. Intoxicaciones

  1. Efectos tóxicos por alcohol butílico

Código CIE-11: PH50, XM49S0

  1. Efectos tóxicos por alcohol metílico

Código CIE-11:PH50, XM7KD9

  1. Efectos tóxicos por alcohol propílico

Código CIE-11: PH50, XM5RS7

  1. Efectos tóxicos por arsénico y sus compuestos

Código CIE-11: PE95, PH56, XM2KQ2, XM00Z1

  1. Efectos tóxicos por benceno

Código CIE-11: PB31, PH51, XE3SH, XM0QY7

  1. Efectos tóxicos por derivados del petróleo y carbón de hulla

Código CIE-11: PB31, PH51, XM0TB3, XM2CE3, XM2Q78, XM8PX9, XM7MJ9, XM8WE9

  1. Efectos tóxicos por derivados halogenados de hidrocarburos alifáticos y aromáticos no especificados: hexacloroetano

Código CIE-11: PB35, PH55, XM0TE1

  1. Efectos tóxicos por derivados halogenados de hidrocarburos aromáticos: naftalenos clorados y difenilos clorados

Código CIE-11: PB35, PH55, XM1YR6, XM8D04

  1. Efectos tóxicos por dióxido de sulfuro

Código CIE-11: PB36, PH56, XM0Z74

  1. Efectos tóxicos por disolventes orgánicos clorados: tetracloroetano y dicloroetano

Código CIE-11: PB31, PE91, PH51, XM4D89, XM1AF0

  1. Efectos tóxicos por disolventes orgánicos halogenados: bromuro de metilo (bromometano) y derivados fluorados de hidrocarburos halogenados

Código CIE-11: PB31, PE91, PH51, PH55, XM0NK1

  1. Efectos tóxicos por disolventes orgánicos halogenados: cloroformo

Código CIE-11: PB35, PH55, XM7MX5

  1. Efectos tóxicos por disolventes orgánicos halogenados: tetracloruro de carbono

Código CIE-11: PB35, PH55, XM3CP7

  1. Efectos tóxicos por diuréticos, otras drogas, medicamentos y substancias biológicas no especificadas

Código CIE-11: NE60, PB28, XM4U75, XM2NF0

  1. Efectos tóxicos por fósforo y sus compuestos

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, XM2AZ6, XM3G46

  1. Efectos tóxicos por gases, humos y vapores de formaldehído

Código CIE-11: PB36, PE95, PH56, XM0TV9

  1. La primera está relacionada con la producción de las soluciones acuosas de formaldehído (formol) y su uso en la industria química, por ejemplo, para la síntesis de diferentes resinas, como conservador en los laboratorios médicos o cosméticos, líquidos de embalsamamiento y como desinfectante.

  2. Un segundo grupo está relacionado con la liberación de estos a partir de la hidrólisis y la descomposición por calor de resinas hechas a base de formaldehído en las cuales está presente como un residuo, por ejemplo, durante la fabricación de madera productos textiles, productos sintéticos de aislamiento vítreo y plásticos.

  3. El tercer conjunto está relacionado con la pirolisis o la combustión de materia orgánica, por ejemplo, en los gases de escapeo en extinción de incendios.

  1. Efectos tóxicos por glicol. Monoclorhidrina del glicol (etilen clorhidrina, 2-cloroetanol)

Código CIE-11: PE91, PB31, XM1762, XM0C04, XM55M8, XM3834, XM5HK4

  1. Efectos tóxicos por manganeso y sus compuestos

Código CIE-11: 5B91.5, PE95, PB36, PH56, 6D84.Y, 8A00.2Y, XM3FY4, XM9ZR0

  1. Efectos tóxicos por mercurio y sus compuestos

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, XM1FG4

  1. Efectos tóxicos por monóxido de carbono

Código CIE-11: PE92, PH52, XM1X11

  1. Efectos tóxicos por otras substancias inorgánicas

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM6YR0

  1. Efectos tóxicos por otras substancias químicas. Tetrahidrofurano, anilina y sus compuestos, bencidina, alfa naftilamina, beta naftilamina y para difenildiamina

Código CIE-11: NE61, XM5XP8, XM76E2, XM6PE4, XM9WX0

  1. Efectos tóxicos por otros derivados halogenados de hidrocarburos alifáticos. Cloruro de metilo (clorometano) y cloruro de metileno (diclorometano)

Código CIE-11: NE61, PB35, PH55, XM29D2, XM73T7

  1. Efectos tóxicos por otros disolventes orgánicos. Disulfuro de carbono

Código CIE-11: PB31, PH51, NE61, PE91, XM7S46

  1. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados. Dióxido de Carbono

Código CIE-11: MD11.Y, NE61, PE95, PB36, PH56, XM8XZ6

  1. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados (gas de flúor y fluoruro de hidrógeno)

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, CA81.Y, NE61

  1. Efectos tóxicos por nitroderivados y aminoderivados del benceno y sus homólogos. Nitrobenceno y trinitrotolueno (3-nitrotolueno)

Código CIE-11: NE61, XM2W93, XM1X35

  1. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados: óxido de nitrógeno

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM69M3

  1. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados: sulfuro de hidrógeno

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, XM7FL0

  1. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores: cloro gaseoso

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM0GT6

  1. Efectos tóxicos por plaguicidas. Pentaclorofenol (PCF) y 4,6- dinitro-o-cresol (DNOC)

Código CIE-11: PB33, PH53, NE61, PB33, PH53, NE61, XM32P2, XM1ZR2

  1. Efectos tóxicos por plomo y sus compuestos

Código CIE-11: NE61, 8D43.0Y, 8D43.2Y, GB55.1, FA25.10, CA60.Y, MA13.00, PE95, PB36, PH56, XM0ZH6

  1. Efectos tóxicos por rodenticida. Sulfato de talio

Código CIE-11: PE93, PB33, PH53, NE61, XM2KK3, XM9YD2

  1. Efectos tóxicos por homólogos del benceno, tolueno y xileno

Código CIE-11: PB31, PH51, PB36, PE95, PH56, NE61, PE91, XM00E9, XM0D44

  1. Efectos tóxicos por zinc y sus compuestos

Código CIE-11: MA18.1, PE95, PB36, NE61, XM1U95

  1. Enfermedades producidas por hormonas y sus sustitutos y antagonistas sintéticos

Código CIE-11: NE60, PE88, PB28, PH48, XM6W81, XM5XB7, XM93X7

  1. Enfermedades producidas por la exposición a antibióticos

Código CIE-11: PE88, PB28, PH48, PC98

  1. Intoxicación por otros plaguicidas. Organicoclorados

Código CIE-11: PE93, PB33, PH53, NE61, XM41B3, XM5E09

  1. Intoxicación por plaguicidas organofosforados y carbamatos

Código CIE-11: 8D43.2Y, NE61, PE93, PB33, PH53, XM7154, XM96H3, XM14N6, XM0G23, XM7SU5, XM5F29

  1. Intoxicación por tetracloroetileno

Código CIE-11: NE61, PB35, PH55, XM3DA8

  1. Envenenamiento por picadura de artrópodos: araña (latrodectismo)

Código CIE-11: PG68, XE6UV

  1. Envenenamiento por picadura de artrópodo: loxocelismo

Código CIE-11: PA78, XM6NN5, XM7JS2

  1. Envenenamiento por picadura de artrópodo: alacrán o escorpión

Código CIE-11: NE61, XM9DM8

  1. Envenenamiento por picadura de serpiente (ofidismo)

Código CIE-11: NE61, XM4KN1

  1. Efectos tóxicos del cromo y sus compuestos

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM9YJ8

  1. Efectos tóxicos del cadmio y sus compuestos

Código CIE-11: GB55.1, NE61, PE95, PB36, PH56, XM0V73

Grupo X. Enfermedades del ojo y del oído

  1. Degeneraciones o depósitos conjuntivales o subconjuntivales (argirosis ocular)

Código CIE-11: 9A61.6

  1. Blefaroconjuntivitis (blefaroconiosis)

Código CIE-11: 9A60.4

  1. Otras cataratas específicas (cataratas por radiaciones)

Código CIE-11: 9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Otras cataratas específicas (catarata por radiaciones eléctricas)

Código CIE-11: 9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Otras cataratas específicas (catarata tóxica)

Código CIE-11: 9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Conjuntivitis por gérmenes patógenos. Conjuntivitis mucopurulenta

Código CIE-11: 9A60.Y, 9A60.3, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Conjuntivitis atópica aguda (retinopatías especificadas por agentes químicos y alergizantes)

Código CIE-11: 9A60.01, 9A60.02, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Deterioro leve de la visión y deterioro moderado de la visión

Código CIE-11: 9D90.1, 9D90.2, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Efectos del ruido sobre el oído interno (cortipatía bilateral por trauma acústico crónico)

Código CIE-11: AB37

  1. Estrabismo o trastornos de la movilidad ocular, sin especificación

Código CIE-11: 9C8Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Glaucoma, sin especificación (glaucoma tóxico)

Código CIE-11: 9C61. Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Daño auditivo por ototóxicos (hipoacusia y vestibulopatías por ototóxicos)

Código CIE-11: Y AB53; AB32.5; AB32.Y

  1. Trastornos del nervio óptico

Código CIE-11: 9C40.1, 9C40.Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Trastorno del nervio trigémino

Código CIE-11: 8B82, XS5B, XS5D, XS9Q, XS2E

  1. Enfermedades infecciosas del oído externo, sin especificación (otitis externa infecciosa-otitis del nadador-)

Código CIE-11: AA0Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Otitis media supurativa, tubo timpánico crónico

Código CIE-11: AA91.0

  1. Otitis media no supurativa sin especificación (otitis media serosa)

Código CIE-11: AA8Z

  1. Otitis media supurativa sin especificación

Código CIE-11: AA9Z

  1. Trastornos de la función vestibular, sin especificación (enfermedad trastorno del laberinto del oído por vibraciones)

Código CIE-11: AB34.Z

  1. Otra parálisis especificada del tercer par (implica nervio óculo motor)

Código CIE-11: 9C81.0Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Pterigión

Código CIE-11: 9A61.1

  1. Lesión por cuerpo extraño en la córnea (incrustaciones en la córnea de partículas duras)

Código CIE-11: ND70.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Queratoconjuntivitis (por agentes químicos, físicos y alergizantes)

Código CIE-11: 9A60.Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  1. Inflamación coriorretiniana

Código CIE-11: 9B65.2

  1. Enfermedad por descompresión

Código CIE-11: NF04.2

  1. Embolismo gaseoso arterial cerebral

Código CIE-11: PL11.20

  1. Disbarismo por efectos de la presión del aire y la presión del agua, sin especificación (barotrauma crónico)

Código CIE-11: AA90

  1. Otras alteraciones de la función vestibular (por tóxicos)

Código CIE-11: AB34.Y

Grupo XI. Enfermedades de endocrinología y genitourinarias

  1. Pérdida recurrente de embarazo

Código CIE-11: GA33

  1. Endometriosis

Código CIE-11: GA10

  1. Hipotiroidismo por el uso de medicamentos o de otras sustancias exógenas

Código CIE-11: 5A00.20

  1. Infertilidad femenina

Código CIE-11: GA31

  1. Infertilidad masculina

Código CIE-11: GB04

  1. Nefropatía inducida por metales pesados

Código CIE-11: GB55.1

TABLA PARA LA VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES RESULTANTES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

Miembro superior

Pérdidas

1

Por la desarticulación interescapulotorácica.

85%

2

Por la pérdida parcial de la clavícula.

20%

3

Por la desarticulación del hombro.

80%

4

Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo.

80%

5

Por la desarticulación del codo.

80%

6

Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca.

75%

7

Por la pérdida total de la mano.

75%

8

Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos.

75%

9

Por la pérdida de los 5 dedos.

70%

10

Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar.

65%

11

Por la pérdida de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa.

70%

12

Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil.

50%

13

Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar inmóvil.

60%

14

Por la pérdida del pulgar, índice y medio.

55%

15

Por la pérdida del pulgar y del índice.

45%

16

Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente o parte de éste.

35%

17

Por la pérdida del pulgar solo.

30%

18

Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo pulgar.

25%

19

Por la pérdida de la falange distal del pulgar.

20%

20

Por la pérdida parcial de la falange distal del pulgar.

10%

21

Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste.

25%

22

Por la pérdida del dedo índice.

20%

23

Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo índice.

16%

24

Por la pérdida de la falange distal, con mutilación o pérdida de falange media del índice.

12%

25

Por la pérdida de la falange distal del índice.

6%

26

Por la pérdida parcial de la falange distal del índice.

2%

27

Por la pérdida del dedo medio con pérdida de su metacarpiano o parte de éste.

18%

28

Por la pérdida del dedo medio.

15%

29

Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo medio.

13%

30

Por la pérdida de la falange distal con mutilación o pérdida de la falange media del dedo medio.

10%

31

Por la pérdida de la falange distal del dedo medio.

5%

32

Por la pérdida parcial de la falange distal del dedo medio.

2%

33

Por la pérdida del dedo anular con pérdida de su metacarpiano o parte de éste.

15%

34

Por la pérdida del dedo anular.

12%

35

Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo anular.

10%

36

Por la pérdida de la falange distal con mutilación o pérdida de la falange media del anular.

8%

37

Por la pérdida de la falange distal del anular.

4%

38

Por la pérdida parcial de la falange distal del anular.

2%

39

Por la pérdida del dedo meñique con pérdida de su metacarpiano o parte de éste.

15%

40

Por la pérdida del dedo meñique.

12%

41

Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo meñique.

10%

42

Por la pérdida de la falange distal con mutilación o pérdida de la falange media del meñique.

8%

43

Por la pérdida de la falange distal del meñique.

4%

44

Por la pérdida parcial de la falange distal del meñique.

2%

Anquilosis

Pérdida completa de la movilidad articular

45

Completa del hombro con movilidad del omóplato.

40%

46

Completa del hombro con fijación e inmovilidad del omóplato.

55%

47

Completa del codo en posición de flexión entre 75 y 140 grados.

35%

48

Completa del codo en posición de flexión menor de 75 grados.

50%

49

De torsión, con supresión de los movimientos de pronación y supinación.

25%

50

Completa de la muñeca en extensión.

60%

51

Completa de la muñeca en flexión.

45%

52

Anquilosis de todas las articulaciones de los dedos de la mano en flexión (mano en garra) o extensión (mano extendida).

75%

53

Carpo-metacarpiana del pulgar.

20%

54

Metacarpo-falángica del pulgar.

12%

55

Interfalángica del pulgar.

6%

56

De las dos articulaciones del pulgar.

18%

57

De las articulaciones del pulgar y carpo-metacarpiana del pulgar.

38%

58

Articulación metacarpo-falángica del índice.

7%

59

Articulación entre la falange proximal y media del índice.

10%

60

Articulación entre las falanges media y distal del índice.

4%

61

De las articulaciones interfalángica proximal y distal del índice.

14%

62

De las tres articulaciones del índice.

21%

63

Articulación metacarpo-falángica del dedo medio.

5%

64

Articulación entre las falanges proximal y media del dedo medio.

7%

65

Articulación entre las falanges media y distal del dedo medio.

2%

66

De las articulaciones interfalángica proximal y distal del dedo medio.

10%

67

De las tres articulaciones del dedo medio.

15%

68

Articulación metacarpo-falángica del anular.

3%

69

Articulación entre las falanges proximal y media del anular.

5%

70

Articulación entre las falanges media y distal del anular.

2%

71

De las articulaciones interfalángica proximal y distal del anular.

8%

72

De las tres articulaciones del anular.

12%

73

Articulación metacarpo-falángica del meñique.

3%

74

Articulación entre las falanges proximal y media del meñique.

5%

75

Articulación entre las falanges media y distal del meñique.

2%

76

De las articulaciones interfalángica proximal y distal del meñique.

8%

77

De las tres articulaciones del meñique.

12%

Rigideces articulares

Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares

78

Del hombro, afectando principalmente la flexión y la abducción.

10 a 30%

79

Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión de 90 a 140 grados.

30%

80

Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión menor de 90 grados.

20%

81

Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 70 grados.

10%

82

Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 110 grados.

5%

83

De torsión, con limitación de los movimientos de pronación y supinación.

5 a 15%

84

De la muñeca.

10 a 15%

85

Metacarpo-falángica del pulgar.

2 a 5%

86

Interfalángica del pulgar.

5%

87

De las dos articulaciones del pulgar.

5 a 10%

88

Metacarpo-falángica del índice.

3%

89

De la articulación interfalángica proximal o distal del índice.

6%

90

De la articulación interfalángica proximal y distal del índice.

12%

91

De las tres articulaciones del índice.

15%

92

De una sola articulación del dedo medio.

2%

93

De dos articulaciones del dedo medio.

4%

94

De las tres articulaciones del dedo medio.

6 a 8%

95

De una sola articulación del anular.

2%

96

De dos articulaciones del anular.

3%

97

De las tres articulaciones del anular.

5 a 6%

98

De una sola articulación del meñique.

2%

99

De dos articulaciones del meñique.

3%

100

De las tres articulaciones del meñique.

5 a 6%

 

Pseudoartrosis

101

Del hombro, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de sustancia ósea.

60%

102

De la clavícula.

30%

103

De la escápula.

30%

104

Del húmero.

45%

105

Del codo, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea.

55%

106

Del antebrazo, de un solo hueso.

30%

107

Del antebrazo, de los dos huesos.

50%

108

De la muñeca, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea.

40%

109

De todos los huesos del metacarpo.

40%

110

De un solo metacarpiano.

10%

111

De la falange distal del pulgar.

8%

112

De la falange distal del dedo índice, medio anular o meñique.

6%

113

De la falange proximal del pulgar.

15%

114

De la falange proximal o media del índice.

10%

115

De la falange proximal o media del dedo medio, anular o meñique, por cada falange.

5%

 

Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente

116

De la axila, según el grado de limitación de los movimientos del brazo.

20 a 50%

117

Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión de 90 a 140 grados.

30%

118

Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión menor de 90 grados.

20%

119

Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 70 grados.

10%

120

Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 110 grados.

5%

121

De la aponeurosis palmar que afecten la flexión o extensión, la pronación, supinación, o que produzca rigideces combinadas.

10 a 30%

 

Trastornos funcionales de los dedos, consecutivos a lesiones no articulares, sino a sección o pérdida de los tendones extensores o flexores, adherencias o cicatrices

Flexión permanente de uno o varios dedos

122

De las dos articulaciones del pulgar.

10 a 25%

123

De las tres articulaciones del índice o dedo medio.

8 a 15%

124

De las tres articulaciones del anular o meñique.

8 a 12%

125

De todas las articulaciones de todos los dedos de la mano.

65 a 75%

126

De cuatro dedos de la mano excluyendo el pulgar.

45 a 50%

 

Extensión permanente de uno o varios dedos

127

De las dos articulaciones del pulgar.

18 a 22%

128

De las tres articulaciones del índice.

10 a 15%

129

De las tres articulaciones del medio.

8 a 12%

130

De las tres articulaciones del anular o meñique.

8 a 12%

131

Extensión permanente de todas las articulaciones de todos los dedos de la mano.

65 a 75%

132

Extensión permanente de cuatro dedos de la mano, excluyendo el pulgar.

50%

 

Secuelas de fracturas

133

De la escápula, cuando produzca rigidez de hombro.

10 a 30%

134

De la clavícula, cuando produzca rigidez del hombro.

10 a 30%

135

Del húmero, cuando produzca rigidez, atrofia muscular.

10 a 30%

136

Del olécranon, que no permite la extensión completa con un ángulo de flexión de 90 a 140 grados.

30%

137

Del olécranon, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión menor de 90 grados.

20%

138

Del olécranon, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 70 grados.

10%

139

Del olécranon que permite la extensión completa con un ángulo de flexión hasta 110 grados.

5%

140

Distal de los huesos del antebrazo, cuando produzcan rigidez de la muñeca.

10 a 20%

141

Proximal de los huesos del antebrazo, cuando produzcan rigidez de pronación y/o supinación.

10 a 20%

142

De los huesos del antebrazo, cuando produzcan rigidez de la muñeca y limitación para la pronación y/o supinación.

10 a 20%

143

Del metacarpo, con desviación secundaria de la mano y rigidez de los dedos.

10 a 20%

 

Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos

144

Parálisis total del miembro superior.

70%

145

Parálisis del tronco superior.

50%

146

Parálisis del tronco medio.

50%

147

Parálisis del tronco inferior.

50%

148

Parálisis del nervio subescapular.

12%

149

Parálisis del nervio circunflejo o axilar.

30%

150

Parálisis del nervio músculo-cutáneo.

35%

151

Parálisis del nervio mediano en el brazo.

45%

152

Parálisis del nervio mediano en la muñeca.

30%

153

Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo.

35%

154

Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo.

30%

155

Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo.

50%

156

Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo.

40%

157

En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento.

--

158

En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis.

--

159

Síndrome de dolor regional complejo hombro-mano.

20 a 60%

160

Síndrome de dolor regional complejo hombro.

10 a 30%

161

Síndrome de dolor regional complejo mano-muñeca.

10 a 30%

 

Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente

162

De la clavícula, no reducida o irreductible esternoclavicular.

5%

163

De la clavícula, no reducida o irreductible acromioclavicular.

10-30%

164

Del hombro, glenohumeral.

30%

165

Del codo.

25%

166

De la muñeca (radiocarpal o radioulnar).

25%

167

De los huesos del carpo.

25%

168

De un metacarpiano.

8%

169

Del cuarto y quinto metacarpianos.

20%

170

De todos los metacarpianos.

40%

171

Metacarpo-falángica del pulgar.

25%

172

De la falange distal del pulgar.

5%

173

De la falange proximal o media de cualquier otro dedo.

10%

174

De la falange distal de cualquier otro dedo.

4%

 

Músculos

175

Amiotrofia del hombro mayor o igual a un centímetro, sin anquilosis ni rigidez articular.

15%

176

Amiotrofia del brazo o del antebrazo mayor o igual a un centímetro, sin anquilosis ni rigidez articular.

10 a 15%

177

Amiotrofia de la mano mayor o igual a un centímetro, sin anquilosis ni rigidez articular.

5 a 10%

 

Vasos

178

Las secuelas y lesiones arteriales y venosas se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, entre otros). En caso de lesiones bilaterales, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del cien por ciento.

--

179

En los músicos instrumentistas, mecanógrafos, relojeros, joyeros ensamblador de partes electrónicas, etc. y labores similares, la pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, luxaciones, parálisis, retracciones cicatrizales y rigideces de los dedos utilizados efectivamente en el trabajo, así como en los casos de retracciones de la aponeurosis palmar de la mano que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el 250%, observándose lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo.

--

 

Miembro inferior

Pérdidas

180

Por la desarticulación de la cadera.

80%

181

Por la amputación del muslo, entre la cadera y la rodilla.

80%

182

Por la desarticulación de la rodilla.

70%

183

Por la extirpación de la rótula, con movilidad anormal de la rodilla y amiotrofia del tríceps.

40%

184

Por la amputación de la pierna, entre la rodilla y el tobillo.

65%

185

Por la pérdida total del pie.

55%

186

Por la mutilación de un pie con conservación del talón.

45%

187

Por la pérdida parcial o total del calcáneo.

10 a 30%

188

Por la desarticulación medio-tarsiana.

40%

189

Por la desarticulación tarso metatarsiana.

30%

190

Por la pérdida de los cinco dedos.

25%

191

Por la pérdida del primer dedo, con pérdida o mutilación de su metatarsiano.

25%

192

Por la pérdida del primer dedo sólo.

15%

193

Por la pérdida parcial o total de la falange distal del primer dedo.

7%

194

Por la pérdida de un dedo que no sea el primero.

5%

195

Por la pérdida parcial de la falange proximal de un dedo que no sea el primero.

4%

196

Por la pérdida de la falange distal, con mutilación o pérdida de la falange media de un dedo que no sea el primero.

3%

197

Por la pérdida parcial o total de la falange distal de un dedo que no sea el primero.

2%

198

Por la pérdida del segundo, tercero o cuarto dedo con mutilación o pérdida de su metatarsiano, conservando el primero o quinto dedo.

8%

199

Por la pérdida del quinto dedo con mutilación o pérdida de su metatarsiano

20%

 

Anquilosis

200

Completa de la articulación coxofemoral, en rectitud.

55%

201

De la articulación coxofemoral en posición de flexión, aducción, abducción y/o rotación.

65%

202

De las dos articulaciones coxofemorales.

100%

203

De la rodilla en posición de flexión mayor de 45 grados y hasta 140 grados.

65%

204

De la rodilla en posición de flexión hasta 45 grados.

40%

205

De la rodilla en genu valgum o genu varum.

50%

206

Del tobillo en ángulo recto.

15%

207

Del tobillo en ángulo recto, con rigidez de los dedos.

30%

208

Del tobillo, cuando la posición es diferente a la neutra.

55%

209

De cualquier dedo, en extensión.

5%

210

De cualquier dedo, cuando la posición es diferente a la neutra.

15%

 

Rigideces articulares

Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares

211

De la cadera, con flexión mayor a 90 grados y extensión mayor 10 grados.

15 a 25%

212

De la cadera, con flexión menor o igual a 90 grados y extensión menor o igual 10 grados.

30 a 40%

213

De la rodilla, que permita la extensión completa, según el ángulo de flexión.

10 a 20%

214

De la rodilla que no permita la extensión completa o casi completa, según el ángulo de flexión.

25 a 35%

215

Del tobillo, con flexión mayor o igual a 10 grados y extensión mayor o igual a 30 grados.

5 a 10%

216

Del tobillo, con flexión menor a 10 grados y extensión menor a 30 grados.

10 a 20%

217

De cualquier dedo.

2%

 

Pseudoartrosis

Atrófica, normotrófica o hipertrófica

218

De la cadera, consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de substancia ósea.

50 a 70%

219

Del fémur.

40 a 60%

220

De la rodilla con pierna en péndulo (consecutiva a resecciones de rodilla).

40 a 60%

221

De la rótula con extensión completa y flexión menor o igual a 90 grados.

15%

222

De la rótula con extensión incompleta y flexión mayor o igual a 90 grados.

20%

223

De la rótula con extensión incompleta y flexión menor a 90 grados.

40%

224

De la tibia y el peroné.

40 a 60%

225

De la tibia sola.

30 a 40%

226

Del peroné sólo.

8 a 18%

227

Del primero o del último metatarsiano.

8 a 15%

228

Del segundo, tercero o cuarto metatarsiano.

5%

 

Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente

229

De la rodilla en posición de flexión mayor a 45 grados y hasta 140 grados.

30 a 50%

230

De la rodilla en posición de flexión de 10 grados hasta 45 grados.

20 a 30%

231

Del hueco poplíteo, que limiten la extensión a menos de 90 grados.

50 a 60%

232

De la planta del pie, con retracción de la punta hacia uno de sus bordes.

20 a 40%

 

Secuelas de fracturas

233

De la pelvis, con dolores persistentes y dificultad moderada para la marcha y los esfuerzos.

15 a 25%

234

De la pelvis, con acortamiento o desviación del miembro inferior con o sin rigidez de la cadera.

25 a 50%

235

Del acetábulo, con hundimiento con o sin rigidez de la cadera.

15 a 40%

236

De la rama horizontal del pubis, con ligeros dolores persistentes y moderada dificultad para la marcha o los esfuerzos.

15 a 20%

237

De la rama isquiopúbica, con moderada dificultad para la marcha y los esfuerzos.

15 a 20%

238

De la rama horizontal y de la rama isquiopúbica, con dolores persistentes, trastornos vesicales y acentuada dificultad para la marcha o los esfuerzos.

40 a 60%

239

Del cuello del fémur y región trocantérea, con rigidez, claudicación y dolor.

30 a 40%

240

Del cuello del fémur y región trocantérea, con acortamiento mayor a 6 centímetros, rigideces articulares y desviaciones angulares.

60 a 80%

241

De la diáfisis femoral, con acortamiento de 1 a 4 centímetros, con o sin rigidez, con o sin atrofia muscular.

8 a 15%

242

De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular, sin rigidez articular.

15 a 30%

243

De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular y rigidez articular.

30 a 40%

244

De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, atrofia muscular y rigideces articulares.

30 a 50%

245

De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, desviación angular externa, atrofia muscular y flexión de la rodilla menor de 35 grados.

50 a 70%

246

De los cóndilos femorales y/o tuberosidades tibiales, con rigideces articulares, desviaciones, aumento de volumen de la rodilla, y/o alteración de la marcha.

30 a 50%

247

De la rótula, con extensión completa y flexión poco limitada.

10%

248

De la tibia y el peroné, con acortamiento de 2 a 4 centímetros, atrofia muscular, con o sin rigidez.

15 a 30%

249

De la tibia y el peroné, con acortamiento de más de 4 centímetros, consolidación angular, desviación de la pierna hacia fuera o hacia adentro, desviación secundaria del pie, marcha posible con o sin rigidez.

35 a 50%

250

De la tibia y el peroné, con acortamiento de más de 4 centímetros o consolidación angular, marcha imposible, con o sin rigidez.

55 a 70%

251

De la tibia, con dolor, atrofia muscular y rigidez articular.

10 a 25%

252

Del peroné, con dolor, atrofia muscular con o sin rigidez.

5 a 10%

253

Maleolares o maleolar, con desviación del pie hacia adentro y/o con atrofia muscular y rigidez articular.

25 a 40%

254

Maleolares o maleolar, con desviación del pie hacia afuera y/o con atrofia muscular y rigidez articular.

25 a 40%

255

Del tarso, con pie plano postraumático doloroso con o sin rigidez.

15 a 20%

256

Del tarso, con desviación del pie hacia adentro o hacia afuera.

20 a 30%

257

Del tarso, con deformación considerable, inmovilidad de los dedos y atrofia de la pierna.

30 a 50%

258

Del metatarso, con dolor, desviaciones o impotencia funcional.

10 a 20%

 

Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos

259

Parálisis total del miembro inferior.

70%

260

Parálisis del nervio ciático mayor.

60%

261

Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo.

35%

262

Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial.

30%

263

Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo.

40%

264

Parálisis del nervio crural o femoral.

50%

265

En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento.

--

266

En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis.

--

267

Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco.

35 a 40%

268

Con síndrome de dolor regional complejo de cadera.

25 a 35%

269

Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla.

20 a 30%

270

Con síndrome de dolor regional complejo de pie.

10 a 20%

 

Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente

271

Del pubis, irreductible o inveterada, o relajación extensa de la sínfisis.

25 a 40%

 

Músculos

272

Amiotrofia mayor o igual a un centímetro del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular.

30%

273

Amiotrofia mayor o igual a un centímetro del lóculo anterior del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular.

20%

274

Amiotrofia mayor o igual a un centímetro de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular.

30%

275

Amiotrofia mayor o igual a un centímetro del lóculo antero-externo de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular.

15%

276

Amiotrofia total mayor o igual a un centímetro del miembro inferior.

40%

 

Vasos

277

Las secuelas de lesiones arteriales y venosas se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, entre otros).

--

278

Tromboflebitis crónica.

15 a 25%

279

Úlceras varicosas recidivantes con escasa respuesta a tratamiento, según su extensión.

8 a 20%

280

Varices con edema crónico, cambios tróficos de piel, no controlables y no susceptibles de tratamiento médico quirúrgico.

8 a 20%

281

En caso de lesiones bilaterales se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del cien por ciento.

--

 

Cabeza

Cráneo

282

Los trastornos mentales orgánicos y afectivos se valuarán conforme a la Tabla XV.

--

283

El síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional, se valuará conforme a la Tabla XV, independientemente del daño colateral, que se valuará con la fracción que corresponda.

--

284

Avulsión o pérdida mayor a 10 centímetros de la piel cabelluda.

20 a 35%

285

Pérdida ósea del cráneo hasta de 5 centímetros de diámetro, con o sin prótesis.

10 a 20%

286

Pérdida ósea del cráneo mayor a 5 centímetros de diámetro, con o sin prótesis.

20 a 30%

287

Epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis puedan ser controladas médicamente y permitan desempeñar algún trabajo.

50 a 70%

288

Por epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis no puedan ser controladas médicamente y no permitan el desempeño de ningún trabajo.

100%

289

Por epilepsia no traumática, no curable quirúrgicamente, cuando las crisis puedan ser controladas médicamente y permitan desempeñar algún trabajo.

50 a 70%

290

Por epilepsia no traumática, no curable quirúrgicamente, cuando las crisis no puedan ser controladas médicamente y no permitan el desempeño de ningún trabajo.

100%

291

Epilepsia jacksoniana.

10 a 25%

292

Disosmia o anosmia por lesión del nervio olfativo.

5%

293

Disgeusia o ageusia.

10%

294

Por lesión del nervio trigémino.

15 a 30%

295

Por lesión del nervio facial.

15 a 30%

296

Por lesión del neumogástrico o vago (según el grado de trastornos funcionales comprobados).

10 a 50%

297

Por lesión del nervio espinal.

10 a 40%

298

Por lesión del nervio hipogloso, cuando es unilateral.

15%

299

Por lesión del nervio hipogloso, bilateral.

60%

300

Monoplejia superior.

70%

301

Monoparesia superior.

20 a 40%

302

Monoplejia inferior, marcha espasmódica.

40 a 70%

303

Monoparesia inferior, marcha posible.

20 a 40%

304

Paraplejia.

100%

305

Paraparesia, marcha posible.

50 a 70%

306

Paraparesia, marcha imposible.

70 a 90%

307

Hemiplejia.

70 a 90%

308

Hemiparesia.

20 a 60%

309

Cuadriplejia.

100%

310

Cuadriparesia.

50 a 70%

311

Diabetes azucarada o insípida.

10 a 40%

312

Afasia discreta.

20 a 30%

313

Afasia acentuada, aislada.

40 a 80%

314

Afasia con hemiplejia.

100%

315

Agrafia.

20 a 30%

 

Cara

316

Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas.

90 a 100%

317

Mutilaciones que comprendan el maxilar y la mandíbula.

90 a 100%

318

Mutilación de la rama horizontal de la mandíbula sin prótesis posible, o del maxilar en su totalidad.

60 a 80%

319

Pseudoartrosis del maxilar con masticación imposible.

50 a 60%

320

Pseudoartrosis del maxilar con masticación posible, pero limitada.

20 a 30%

321

Pseudoartrosis del maxilar con masticación posible, en caso de prótesis con mejoría comprobada de la masticación.

5 a 15%

322

Pérdidas de substancia en la bóveda palatina, no resueltas quirúrgicamente, según el sitio y la extensión.

15 a 35%

323

Pérdidas de substancia en la bóveda palatina, en caso de prótesis con mejoría funcional comprobada.

5 a 10%

324

Pseudoartrosis de la rama ascendente de la mandíbula, con masticación posible.

5 a 10%

325

Pseudoartrosis de la rama ascendente de la mandíbula con masticación imposible.

15 a 25%

326

Pseudoartrosis de la rama horizontal de la mandíbula con masticación posible.

10 a 20%

327

Pseudoartrosis de la rama horizontal de la mandíbula con masticación imposible.

25 a 35%

328

Pseudoartrosis de la sínfisis.

25 a 30%

329

Pseudoartrosis de la sínfisis con masticación imposible.

25 a 40%

330

Pseudoartrosis de la mandíbula. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada.

5 a 20%

331

Pseudoartrosis de la mandíbula con o sin pérdida de substancia, no resuelta quirúrgicamente, con masticación insuficiente o abolida.

50 a 60%

332

Consolidaciones defectuosas de la mandíbula y maxilar, que dificulten la articulación de los arcos dentarios y limiten la masticación, cuando la apertura oral sea menos a 4 centímetros.

20 a 30%

333

Consolidaciones defectuosas de la mandíbula y maxilar, que dificulten la articulación de los arcos dentarios, cuando la apertura oral sea mayor o igual a 4 centímetros.

5 a 15%

334

Consolidaciones defectuosas de la mandíbula y maxilar, que dificulten la articulación de los arcos dentarios, cuando con un aparato protésico se corrija la masticación.

5 a 10%

335

Pérdida de uno o varios dientes: reposición.

--

336

Pérdida total de la dentadura, prótesis no tolerada.

30%

337

Pérdida total de la dentadura, prótesis tolerada.

15%

338

Pérdida completa de un arco dentario, prótesis no tolerada.

20%

339

Pérdida completa de un arco dentario, prótesis tolerada.

10%

340

Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis no tolerada.

15%

341

Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis tolerada.

5%

342

Bridas cicatrizales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, la masticación o dejen escurrir la saliva.

20 a 50%

343

Luxación irreductible de la articulación temporomandibular, según el grado de entorpecimiento funcional.

20 a 35%

344

Amputaciones o mutilaciones de la lengua, según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución.

20 a 40%

345

Fístula salival no resuelta quirúrgicamente.

10 a 20%

 

Ojos

346

Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares.

100%

347

Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I.

--

 

Tabla I

Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual

A.V.

1 a 0.8

0.7

0.6

0.5

0.4

0.3

0.2

0.1

0.05

0.

E.c/p *

E.p/i. **

1 a 0.8

0%

6%

9%

12%

15%

20%

30%

35%

40%

45%

50%

60%

0.7

6%

13

16

19

22

27

37

42

47

52

57

67

0.6

9%

16

19

22

25

30

40

45

50

55

62

72

0.5

12%

19

22

25

28

33

43

50

55

60

67

77

0.4

15%

22

25

28

31

40

50

60

65

70

75

82

0.3

20%

27

30

33

40

50

60

70

75

80

85

90

0.2

30%

37

40

43

50

60

70

77

85

90

95

98

0.1

35%

42

45

50

60

70

77

90

95

98

100

100

0.05

40%

47

50

55

65

75

85

95

98

100

100

100

0

45%

52

55

60

70

80

90

98

100

100

100

100

E.c/p *

50%

57

62

67

75

85

95

100

100

100

100

100

E.p/i **

60%

67

72

77

82

90

98

100

100

100

100

100

* Enucleación con prótesis.

** Enucleación, prótesis imposible.

348

Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II.

 

Tabla II

Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos

Agudeza visual

Incapacidades en persona trabajadoras

(%)

0.7

13

0.6

19

0.5

25

0.4

31

0.3

50

0.2

70

0.1

90

0.05

100

0

100

 

349

Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo).

 

Disminución del campo visual uni o bilateral con agudeza visual normal o disminuida aplicando los artículos siguientes:

Deficiencia visual por déficit del campo visual binocular

350

Cuadrantanopsia homónima (derecha o izquierda).

26%

351

Cuadrantanopsia bitemporal.

26%

 

Deficiencia visual por déficit concéntrico del campo visual unilocular

352

Pérdida total o parcial de un cuadrante.

13%

353

Pérdida total o parcial de dos cuadrantes.

26%

354

Pérdida total o parcial de tres cuadrantes.

40%

355

Pérdida total o parcial de los cuatro cuadrantes.

50%

356

Los escotomas se valuarán según la determinación de pérdida del campo visual, aplicando as fracciones anteriores.

 

Deficiencia visual por déficit concéntrico del campo visual

357

Nictalopía adquirida.

30%

358

Estrechamiento del campo visual, con conservación de 30 grados o más, en un solo ojo.

10 a 15%

359

Estrechamiento del campo visual, con conservación de 30 grados o más, en ambos ojos.

20 a 30%

360

Estrechamiento del campo visual, con conservación de menos de 30 grados en un solo ojo.

30 a 50%

361

Estrechamiento del campo visual, con conservación de menos de 30 grados, en ambos ojos.

30 a 100%

 

Hemianopsias verticales

362

Homónimas, derecha o izquierda.

40 a 50%

363

Heterónimas binasales.

40 a 50%

364

Heterónimas bitemporales.

50 a 60%

 

Hemianopsias horizontales

365

Superiores.

10 a 15%

366

Inferiores.

30 a 50%

 

Hemianopsia en sujetos monóculos (visión conservada en un ojo y abolida o menor a 0.05 en el contralateral), con visión central

367

Nasal.

60 a 70%

368

Inferior.

70 a 80%

369

Temporal.

80 a 90%

370

En los casos de hemianopsia con pérdida de la visión central uni o bilateral se agregará al porcentaje de valuación correspondiente a la hemianopsia, el relativo a la visión restante, observándose lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo.

--

 

Trastornos de la movilidad ocular

371

Estrabismo por lesión muscular o alteración nerviosa correspondiente, sin diplopía.

10%

 

Diplopía uni o bilateral (no susceptibles de corrección)

372

Horizontal.

30%

373

Vertical.

30%

374

Oblicua.

30%

375

En cualquiera de las anteriores cuando se encuentre afectada la posición primaria de la mirada (central) se agregará un 20%, y cuando esté afectada la mirada en la parte inferior del campo se agregará un 10%.

--

376

Diplopía, acompañada o no de ptosis palpebral, con o sin oftalmoplejía interna, que amerita la oclusión de un ojo.

50%

377

Diplopía, por lesión nerviosa bilateral que limita los movimientos de ambos ojos y reduce el campo visual por la desviación, originando desviación de cabeza para fijar, además de la oclusión de un ojo.

60%

 

Discromatopsias

378

Discromatopsia adquirida unilateral.

15%

379

Discromatopsia adquirida bilateral.

30%

 

Otras lesiones

380

Afaquia unilateral corregible con lente de contacto o intraocular.

10%

381

Afaquia bilateral corregible con lentes de contacto o intraoculares.

20%

382

En las dos fracciones anteriores se les agregará la incapacidad que corresponda de acuerdo con la disminución de la agudeza visual no corregible, sin que la suma sobrepase el 100%, conforme a las estipulaciones del artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo.

--

383

Midriasis, iridodiálisis o iridectomía en sector, cuando ocasionan trastornos funcionales, en un ojo.

10%

384

Midriasis, iridodiálisis o iridectomía en sector, cuando ocasionan trastornos funcionales, en ambos ojos.

20%

 

Ptosis palpebral o blefaroespasmo unilaterales, no resueltos quirúrgicamente, cuando cubren el área pupilar

385

Ptosis palpebral, pupila descubierta.

10%

386

Ptosis palpebral en forma mínima, con elevación del párpado superior de 7 a 9 mm.

15%

387

Ptosis palpebral, en forma moderada, con elevación del párpado superior de 1 a 6 mm.

20%

388

Ptosis palpebral, en forma severa, sin elevación del párpado superior.

30%

389

A esta incapacidad se le deberá sumar la disminución de la agudeza visual sin que exceda del 100%.

--

 

Ptosis palpebral o blefaroespasmo bilateral no resuelto quirúrgicamente, cuando cubren el área pupilar

390

Ptosis palpebral, pupilas descubiertas.

20%

391

Ptosis palpebral, en forma mínima con elevación del párpado superior de 7 a 9 mm.

30%

392

Ptosis palpebral, en forma moderada con elevación del párpado superior de 1 a 6 mm.

40%

393

Ptosis palpebral, en forma severa, sin elevación del párpado superior.

60%

394

A esta incapacidad se le deberá sumar la disminución de la agudeza visual sin que exceda del 100%.

--

 

Incapacidades que se basan en el grado de la visión, según en qué posición primaria (mirada horizontal de frente). La pupila está más o menos descubierta

395

Desviación de los bordes palpebrales (entropión, ectropión, triquiasis, cicatrices deformantes, simblefarón y anquilobléfaron) unilateral.

15%

396

Bilateral.

25%

 

Alteraciones de las vías lagrimales

397

Lagoftalmos cicatrizal o paralítico unilateral.

15%

398

Lagoftalmos cicatrizal o paralítico bilateral.

25%

399

Epifora unilateral.

10%

400

Epifora bilateral.

20%

401

Fístula(s) lagrimal unilateral.

20%

402

Fístula(s) lagrimal bilateral.

30%

 

Nariz

403

Mutilación parcial de la nariz, sin estenosis, no corregida plásticamente.

20%

404

Pérdida de la nariz sin estenosis, no reparada plásticamente.

40%

405

Cuando haya sido reparada plásticamente.

15 a 20%

406

Cuando la nariz quede reducida a muñón cicatrizal, con estenosis.

30 a 50%

 

Oídos

407

Pérdida o deformación total del pabellón auricular, unilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo.

10%

408

Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular, unilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo.

7%

409

Pérdida o deformación total del pabellón auricular, bilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo.

20%

410

Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular, bilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo.

15%

411

Pérdida o deformación total del pabellón auricular, unilateral, con estenosis del conducto auditivo externo.

15%

412

Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular, unilateral, con estenosis del conducto auditivo externo.

12%

413

Pérdida o deformación total del pabellón auricular bilateral, con estenosis del conducto auditivo externo.

30%

414

Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular bilateral, con estenosis del conducto auditivo externo.

25%

415

Obliteración total del conducto auditivo externo unilateral.

20%

416

Obliteración total del conducto auditivo externo bilateral.

40%

417

Pérdida de la membrana timpánica unilateral (subtotal o total), con injerto funcional.

5%

418

Pérdida de la membrana timpánica bilateral (subtotal o total), con injerto funcional.

10%

419

Pérdida de la membrana timpánica unilateral (subtotal o total), con injerto no funcional o sin posibilidad quirúrgica.

20%

420

Pérdida de la membrana timpánica bilateral (subtotal o total), con injerto no funcional o sin posibilidad quirúrgica.

40%

421

Alteraciones anatómicas irreversibles de las estructuras de oído medio y de la cadena osicular; unilateral.

Incluye la perdida de la membrana timpánica.

20%

422

Alteraciones anatómicas irreversibles de las estructuras de oído medio y de la cadena osicular; bilateral. Incluye la perdida de la membrana timpánica.

40%

423

Disfunción de la tuba auditiva unilateral, irreversible y resistente a tratamiento.

20%

424

Disfunción de la tuba auditiva bilateral, irreversible y resistente a tratamiento.

40%

425

Disfunción de la tuba auditiva uni o bilateral, irreversible y resistente a tratamiento que interfiere de manera continua con las actividades laborales aun cuando no afecten las actividades de la vida diaria. Cuyo óptimo funcionamiento de la tuba auditiva, sea indispensable para su desempeño laboral.

50%

426

Acúfeno unilateral debidamente comprobado.

5%

427

Hiperacusia debidamente comprobada.

5%

428

Disfunción vestibular debidamente comprobada.

Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III.

--

 

Tabla III-A

Disfunción vestibular

Evaluación completa

y

pruebas pertinentes para establecer

el diagnóstico

(contar

con

al

menos una prueba alterada)

Pruebas

de

Gabinete

 con

una vigencia de

al menos 3

meses

(contar con

al

menos

una

prueba

alterada)

Alteraciones

en

las actividades

de

su

puesto

de

trabajo

Grado

de afección funcional

Porcentaje de incapacidad permanente

Evaluación otoneurológica completa:

·       De la marcha;

·       De movimientos oculares;

·       Pruebas postulares, y

·       Pruebas vestibulares complementarias.

·       Pruebas bitérmicas con agua, y

·       Pruebas rotatorias con videonistagmografía o electronistagmografía.

En la medida que se disponga;

Desequilibrio

que interfiere

de

manera intermitente

con

las

actividades laborales,

al menos

una vez cada

3 meses.

1

Leve

10-30%

Según se requiera:

·       Evaluación audiológica completa:

·       Estudio Audiológico completo;

·       Estudio de oído medio, y

·       Evaluación neurológica completa.

·       Otras evaluaciones específicas que se requieran.

·       Pruebas de impulso

cefálico

tridimensional y

potenciales miogénicos evocados por estímulo vestibular.

Desequilibrio

que interfiere

de

manera

continua con

las

actividades laborales,

que

impliquen movimientos craneoencefálicos bruscos.

2

Moderada

31-60%

 

Desequilibrio que interfiere de manera continua con las actividades laborales aun cuando no impliquen movimientos craneoencefálicos bruscos.

3

Severa

61-90%

 

Desequilibrio que impide la deambulación independiente y requiere asistencia continua de otra persona. No puede realizar ninguna actividad laboral.

Permanente total

100%

 

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo, se debe considerar otorgar el valor máximo del rango del porcentaje  de incapacidad, cuando el desempeño de sus actividades laborales pueda poner en riesgo su vida, la de terceros o el patrimonio.

 

429

Disfunción tubárica crónica bilateral, resistente a tratamiento.

30 a 40%

430

Disfunción tubárica crónica unilateral, resistente a tratamiento.

15 a 20%

431

Acufeno bilateral debidamente comprobado.

10%

432

Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B.

--

 

Tabla III-B

Sorderas e hipoacusias profesionales

Porcentaje de hipoacusia bilateral combinada

Porcentaje de incapacidad órgano funcional

 

Porcentaje de hipoacusia bilateral combinada

Porcentaje de incapacidad órgano funcional

10

10

18

16

11

11

19

16

12

12

20

17

13

12

21

18

14

13

22

18

15

14

23

19

16

15

24

19

17

15

 

25

20

Cálculo de Fletcher

Cálculo de la incapacidad parcial permanente por obtención de la hipoacusia bilateral combinada de acuerdo a los umbrales obtenidos de la audiometría tonal y utilizando el procedimiento para la valuación de hipoacusias de: Fletcher, A.M.A. modificada por: De La Cruz Ávila, Gómez Cruz, Gutiérrez Farfán, Jiménez Ruiz, Rojo Ramírez, Toledo Ortiz, Torres Valenzuela, Velasco Reyna, Zarate Cabrera (octubre de 2016).

Dependiendo del mecanismo de lesión y secuela se podrán utilizar uno de los siguientes rangos de frecuencia:

  1. Para lesiones que abarquen el umbral mínimo de audición en las frecuencias de 250, 500, 1,000 y 2,000 Hz.

  2. Para lesiones que abarquen el umbral mínimo de audición en las frecuencias de 2000, 3,000, 4,000, y 6,000 Hz.

  3. Para lesiones que tengan compromiso en las frecuencias de incisos A y B, se elegirá el rango de frecuencias que presente mayor pérdida auditiva.

Primero. Si en el audiograma no aparecieran anotaciones de algún oído o los dos por anacusia, o no hubo respuesta en todas o en alguna de ellas, el valor que se le asignará a esas frecuencias será de 120 dB y si en el oído contralateral los niveles de audición para las frecuencias del área de lenguaje están en valores de 0 dB o menores, para efectos de valuación se considerará como promedio 5 dB.

Segundo. Se suman y se obtiene el promedio aritmético para cada oído. Ejemplo:

Oído derecho (OD)            Oído izquierdo (OI)

2000 Hz                 60 dB   2000 Hz    10 dB

3000 Hz                 50 dB   3000 Hz    15 dB

4000 Hz                 50 dB   4000 Hz    15 dB

6000 Hz                 50 dB   6000 Hz    15 dB

Suma:210 / 4= 52.5           Suma: 55/ 4=13.7

Promedio aritmético para las frecuencias de la zona del lenguaje, para oído derecho 52.5, para oído izquierdo 13.7.

Tercero. El promedio aritmético de cada oído se multiplica por 0.8 (constante de fletcher) y se obtiene el promedio de pérdida para cada oído o índice de fletcher.

Ejemplo: OD: 52.5 x 0.8 =42                   OI: 13.75 x 0.8=11

Cuarto. Se calcula la hipoacusia bilateral combinada, (H.B.C.) o por ciento de incapacidad auditiva biaural.

Se multiplican los resultados anteriores: por 7 el oído menos sordo y por 1 el más sordo. Se suman y se divide entre 8.

(% oído menos sordo x 7) + (% oído más sordo x 1) / 8

(11 x 7) + (42 x 1) = 77+42 = 119=14.8 (H.B.C.)

Como el resultado de las operaciones aritméticas de este procedimiento con frecuencia traduce valores en fracciones decimales, se ha considerado conveniente suprimir estas fracciones y reportar números enteros (redondeo), de acuerdo al siguiente criterio:

Hasta 0.5 se redondea al entero inmediato anterior: Ejemplo: 14.5= 14

Si es igual o mayor a 0.6 décimos, se elevará al entero inmediato superior: Ejemplo: 14.8= 15.

Quinto. Cálculo del por ciento de la incapacidad parcial permanente: en este ejemplo corresponde a: 15% de H.B.C. y 14% de incapacidad permanente.

Cuando la H.B.C. se encuentra entre 10 y 25 por ciento se aplicará la Tabla IV ajustada suprimiendo decimales.

Cuando la H.B.C. es de 25% o mayor, basta restar 5 unidades para obtener el porcentaje de incapacidad parcial permanente, hasta 70%.

A partir de 71% de H.B.C. ya no se restarán 5 unidades toda vez que corresponderá a 100% de Incapacidad Permanente. En virtud de que la audición residual no es útil para establecer comunicación humana.

Determinar la incapacidad funcional auditiva biaural, sin reducción por presbiacusia o estado anterior.

 

Cuello

433

Desviación (tortícolis, flexión anterior) por retracción muscular o amplia cicatriz.

10 a 30%

434

Flexión anterior cicatrizal, estando el mentón en contacto con el esternón.

40 a 60%

435

Estrechamientos cicatrizales de la laringe que produzcan disfonía.

20%

436

Que produzcan afonía o disfonía sin disnea.

30 a 40%

437

Cuando produzcan disnea de grandes esfuerzos.

10%

438

Cuando produzcan disnea de medianos o pequeños esfuerzos.

20 a 70%

439

Cuando produzcan disnea de reposo.

70 a 80%

440

Cuando por disnea se requiera el uso de cánula traqueal a permanencia.

70 a 90%

441

Cuando causen disfonía (o afonía) y disnea.

25 a 80%

442

Estrechamiento cicatrizal de la faringe con perturbación de la deglución.

20 a 40%

443

Pérdida de la glándula tiroides, incluyendo o no las paratiroides, con respuesta adecuada al tratamiento sustitutivo.

20%

444

Pérdida de la glándula tiroides, incluyendo o no las paratiroides, sin respuesta al tratamiento sustitutivo.

26%

 

Trastornos de la voz

445

Los trastornos de la voz debidamente comprobados se valuarán conforme a la Tabla IV.

 

Tabla IV

Valuación de los trastornos de la voz

Categoría

Características

Valuación

Leve

  • Presencia de disfonía

  • Presencia de sintomatología leve con base a procedimientos clínicos de evaluación

  • Puede hacerse oír en ambiente ruidoso, y

  • Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio.

10 al 20%

Moderado

  • Presencia de disfonía

  • Presencia de sintomatología moderada con base a procedimientos clínicos de evaluación

  • Puede hacerse oír en ambiente normal, y

  • Con aptitud limitada para ejercer actividades de su profesión u oficio.

21 al 40%

Severo

  • Presencia de disfonía severa o afonía

  • Presencia de sintomatología severa con base a procedimientos clínicos de evaluación

  • No puede hacerse oír en ambiente silente, y

  • Sin aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio.

41 al 60%

En personas trabajadoras cuya calidad de la voz sea indispensable para su desempeño laboral, la valuación no podrá ser menor del 41%.

Nota: El porcentaje de valuación lo determinará el criterio con la categoría más alta encontrada.

 

446

Los trastornos de la deglución se valuarán siguiendo las normas de la Tabla V.

 

Trastornos de deglución

Tabla V

Trastornos de la deglución

Categoría

Características

Valuación

Leve

  • Presencia de sintomatología leve, con tos ocasional cuando se alimenta

  • Sensación de atragantamiento

  • Puede comer la mayoría de los alimentos sólidos, semisólidos, semilíquidos, líquidos y de consistencia mixta

  • Los tiempos de comidas son prolongados

  • Necesita tragar varias veces para pasar el alimento, y

  • Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio.

20 al 27%

Moderado

  • Presencia de sintomatología moderada, tos frecuente con la ingesta de alimentos sólidos, semisólidos, semilíquidos, líquidos y de consistencia mixta

  • Pérdida ponderal menor al 10% del peso en 6 meses

  • Sólo puede comer trozos pequeños o cantidades menores de líquidos a los que estaba acostumbrado

  • Incrementa el número de mordidas para la masticación

  • Necesita varios tragos en seco para pasar el alimento, y

  • Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio con dificultad, pero las lleva a cabo.

28 al 34%

Severo

  • Presencia de tos o sensación de ahogo importante con los alimentos, sólidos, semisólidos, semilíquidos, líquidos y de consistencia mixta, saliva o flemas espesas

  • Pérdida ponderal igual o mayor al 10% del peso en 6 meses

  • Debe comer pequeñas cantidades de alimentos por bocado

  • Requiere varias degluciones en seco

  • Presencia de cuadros respiratorios recurrentes y neumonía, y

  • Sin aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio.

35 al 40%

Nota: El porcentaje de valuación lo determinará el criterio con la categoría más alta encontrada.

 

Tórax y contenido

447

Secuelas de fractura aislada del esternón con disminución de los movimientos de amplexión y amplexación.

10%

448

Secuelas de fracturas del esternón con hundimiento o desviación, sin complicaciones profundas.

20%

449

Secuela de fracturas de una a tres costillas, con dolores al esfuerzo físico.

5 a 10%

450

De fracturas costales o condrales con dolor y dificultad al esfuerzo torácico o abdominal.

10 a 15%

451

De fracturas costales con hundimiento y trastornos funcionales más acentuados.

20 a 30%

452

Adherencias y retracciones cicatrizales pleurales.

20 a 30%

453

Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI.

--

 

Tabla VI

Graduación de la deficiencia respiratoria en enfermedades pulmonares del trabajo

Clínica

Ejercicio

Cardio

Pulmonar

Mecánica

ventilatoria

Insuficiencia

respiratoria

Valuación

Disnea clasificación Borg modificada

VO2max ml/kg/min

CVF

%

FEV1

 

Variabilidad del PEF%

FEF 25-75

FEF 75-85

(%)

Hipoxemia

Hipercapnia

I.P.P.%

0

≥ 25

Normal

Normal

20

Leve

(59-20)

Normal

Normal

0

0

Normal

Normal

Moderada

(19-15)

Normal

Normal

5

0.5-1

20-24

Leve

(79-75)

Leve

(79-70)

21-29

Leve

(63-59)

Normal

20-30

2-3

Moderada

(74-70)

Moderada

(69-51)

Grave

(14-10)

Moderada

(58-54)

Leve

(35-36)

31-40

4-6

15-19

Grave

(69-65)

Grave

(50-31)

30-39

Muy Grave

(< 9)

Grave

(53-49)

Moderada

(37-39)

41-60

7-8

-

Muy Grave

(48-44)

Grave

(40-44)

61-80

9-10

<15

Muy Grave

(< 64)

Muy Grave

(> 30)

>40

-

-

Muy Grave

(> 45)

100

  • Para poder determinar un índice de perfusión periférica (IPP) en los flujos periféricos mayor al 50%, se deberá valorar también el FEV1.

  • Para determinar un IPP mayor del 60% con los datos de hipoxemia censada por medio de oximetría de pulso, se deberá valorar además con hipercapnia determinada por la gasometría arterial.

  • La interpretación de la espirometría tendrá como punto cardinal, la utilización de valores obtenidos en población adulta mexicana sana.

  • El porcentaje de valuación lo determinan las pruebas de función respiratoria post broncodilatador con el valor más bajo encontrado.

 

454

Fibrosis neumoconiótica complicada con tuberculosis pulmonar, clínica y bacteriológicamente sin remisión. Agregar 20% al monto de las incapacidades consignadas en la Tabla VI, sin exceder del cien por ciento.

--

455

Hernia diafragmática postraumática no resuelta quirúrgicamente.

30 a 40%

456

Estrechamiento del esófago no resuelto quirúrgicamente.

20 a 70%

 

Corazón

457

Adherencias pericárdicas sin insuficiencia cardíaca.

10 a 20%

458

Cardiopatía hipertensiva sin complicaciones.

20 a 40%

459

Cardiopatía hipertensiva con complicaciones de insuficiencia renal crónica, secuelas de hemorragia cerebral, infarto del miocardio, con o sin disfunción ventricular.

100%

460

Insuficiencia cardiaca clase II.

20 a 40%

461

Insuficiencia cardiaca clase III.

41 a 90%

462

Insuficiencia cardiaca clase IV.

91 a 100%

463

Insuficiencia valvular grado I.

20 a 40%

464

Insuficiencia valvular grado II.

41 a 70%

465

Insuficiencia valvular grado III.

71 a 100%

466

Bloqueo auriculoventricular incompleto grado I.

20%

467

Bloqueo auriculoventricular incompleto grado II (mobitz I o mobitz II).

25%

468

Bloqueo auriculoventricular completo grado III.

30%

 

Abdomen

469

Hernia inguinal, crural o abdominal inoperables.

10 a 20%

470

Las mismas, reproducidas después de tratamiento quirúrgico (recurrente o recidivante).

20 a 30%

471

Cicatrices viciosas de la pared abdominal que produzcan alguna incapacidad.

10 a 30%

472

Cicatrices con eventración, inoperables o no resueltas quirúrgicamente.

30 a 60%

473

Fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables o cuando produzcan alguna incapacidad.

20 a 60%

474

Pérdida total del estómago.

60 a 80%

475

Pérdida parcial del estómago.

30 a 40%

476

Pérdida del bazo.

15%

477

Pérdida de la vesícula biliar.

15%

478

Pérdida parcial del intestino delgado.

30 a 40%

479

Pérdida total del colon.

60 a 80%

480

Pérdida parcial del colon.

40 a 50%

481

Incontinencia fecal.

60%

482

Las alteraciones persistentes del tubo digestivo como la enfermedad ácido-péptica y el intestino irritable se evaluarán conforme a la Tabla VII.

--

 

Tabla VII

Alteraciones persistentes del tubo digestivo

Clase

Descripción

Valuación

1

  • Alteraciones persistentes de la enfermedad ácido péptica (reflujo gastroesofágico, gastritis recidivante, úlcera péptica).

  • Puede presentar antecedente de tratamiento quirúrgico.

  • Precisa de tratamiento continuado con control completo de síntomas.

0%

2

  • Cumple los criterios de la clase 1.

  • Tiene antecedente de tratamiento quirúrgico.

  • Precisa de tratamiento continuado sin control completo de síntomas.

10%

3

  • Cumple los criterios de la clase 2.

  • Precisa de tratamiento continuado y puede presentar manifestaciones sistémicas (anemia, sangrado de tubo digestivo alto, pérdida de peso).

  • Evidencia anatomopatológica o imagenológica de lesiones premalignas.

20%

4

  • Cumple los criterios de la clase 3.

  • Cuenta con estomas (gastrostomía, gastro yeyunostomía, yeyunostomía).

  • Tomar en cuenta la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo.

--

 

Ø Realiza trabajo ligero.

40%

 

Ø Realiza trabajo medio.

60%

 

Ø Realiza trabajo pesado.

80%

 

  • Incapaz de realizar cualquier actividad laboral.

100%

 

483

Pérdida parcial del páncreas.

60 a 80%

484

Pérdida parcial del hígado.

40 a 60%

485

Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada.

30 a 80%

486

La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX.

--

 

Tabla VIII

Clasificación de estadios de la insuficiencia hepática

Estadio

Descripción

Clasificación Child-Pugh

Escala de

MELD

1

  • Alteraciones persistentes de la bioquímica hepática (aminotransferasas, fosfatasas alcalinas, bilirrubinas, albumina, tiempos de coagulación).

  • Ausencia de varices esofágicas, y

  • Ausencia de ascitis.

--

0-9

2

  • Cumple los criterios de la clase 1.

  • Presencia de varices esofágicas.

  • Ausencia de Ascitis.

  • Ausencia de hemorragia digestiva o historia de hemorragia digestiva.

  • Evidencia anatomopatológica o imagenológica de lesiones cirrógenas (hepatitis crónica activa, esteatohepatitis, fibrosis portal o fibrosis centrolobulillar).

  • Requiere tratamiento con corticoides inmunosupresores o con inmunomoduladores de manera continuada.

Clase A

10-19

3

  • Cumple los criterios de la clase 2.

  • Presencia de ascitis con o sin varices esofágicas.

  • Ausencia de hemorragia digestiva o historia de hemorragia digestiva.

  • Síntomas de insuficiencia hepática, de hipertensión portal, no desencadenados por proceso agudo intercurrente, en los últimos dos años.

Clase B

20- 29

4

  • Cumple los criterios de la clase 3.

  • Síntomas de insuficiencia hepática, de hipertensión portal en forma continua a pesar de recibir tratamiento.

  • Presencia de ascitis.

  • Presencia de varices esofágicas.

  • Presencia de hemorragia digestiva o historia de hemorragia digestiva.

Clase C

30 o más

 

La escala de Child-Pugh emplea 5 criterios clínicos de la enfermedad hepática. Cada criterio es medido del 1 al 3, siendo el 3 el que indica el daño más severo

Puntos ponderables atribuibles a cada parámetro

 

1

2

3

Encefalopatía

Ausente

Grado 1-2

Grado 3-4

Ascitis

Ausente

Leve

Moderada

Bilirrubina sérica

< 2 mg/dl

2-3 mg/dl

> 3 mg/dl

Albúmina sérica

> 35 g/l

28-35 g/l

< 28 g/l

Protrombina (prolongada)

1- 4

4-6

> 6

Bilirrubina (en cirrosis biliar primaria)

< 4 mg/dl

4-10 mg/dl

> 10 mg/dl

Nota: Para la clasificación Child-Pugh se usa la sumatoria de la puntuación de la escala:

A = 5-6 puntos.

B = 7-9 puntos.

C = 10-15 puntos.

 

Escala de MELD (Model for End Stage Liver Disease) modelo matemático de predicción de la sobrevida de una persona con enfermedad hepática basado en valores de bilirrubina, ratio internacional normalizado (INR) y creatinina.

El rango de valores va de 6 a 40; el valor mínimo es 1 para cada variable y a menor puntaje, mejor pronóstico.

MELD Score = 9,57 Ln (Creat) + 3,78 Ln (Bili) + 11,2 Ln (INR) + 6,43

 

Tabla IX

Determinación del porcentaje de incapacidad permanente parcial o total por motivo de la insuficiencia hepática

Categorización de la insuficiencia hepática

Categorías de capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo

 

0

1

2

3

1

0%

30%

50%

100%

2

60%

70%

80%

100%

3

80%

90%

95%

100%

4

100%

100%

100%

100%

 

Aparato genitourinario

487

Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro sano.

25%

488

Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo.

50%

489

Pérdida o atrofia de los dos testículos u ovarios.

50 a 100%

490

Por la pérdida de la función de una tuba uterina con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo.

20%

491

Por la pérdida de la función de dos tubas uterinas con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo.

50%

492

Pérdida del útero, con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo.

70%

493

Pérdida del útero, sin capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo.

40%

494

Pérdida parcial o total de vejiga.

30%

495

Pérdida total o parcial del pene, o disminución o pérdida de su función.

50 a 100%

496

Con estrechamiento del orificio uretral, perineal o hipogástrico.

70 a 100%

497

Prolapso uterino consecutivo a accidentes de trabajo, no resuelto quirúrgicamente.

50 a 70%

498

Por la pérdida o mutilación de un seno con prótesis posible.

20 a 30%

499

Por la pérdida o mutilación de un seno con prótesis imposible.

30 a 50%

500

Por la pérdida o mutilación de los dos senos con prótesis posible.

50 a 70%

501

Pérdida orgánica o funcional de un riñón (incluye glándula suprarrenal) estando normal la función del contralateral.

35 a 50%

502

Con perturbación funcional del riñón contralateral.

50 a 100%

503

La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X.

 

Tabla X

Clasificación de estadios de la enfermedad renal crónica

Estadio

Descripción

Filtrado glomerular

(mL/min/1.73m2)

Albuminuria cociente albúmina/creatinina

Valuación

1

Normal o alta.

Mayor a 90

0-30 mg/g, normal o levemente aumentada.

Sin valuación

2

Levemente disminuida.

60-89

10-20%

3A

Leve a moderadamente disminuida.

45-59

30-300 mg/g, moderadamente aumentada.

20 a 40%

3B

Moderada a gravemente disminuida.

30-44

41 a 60%

4

Gravemente disminuida.

15-29

>300 mg/g, gravemente aumentada.

61 a 90%

5

Insuficiencia renal.

Menor a 15

91 a 100%

 

504

Incontinencia de orina permanente.

30 a 40%

505

Estrechamiento parcial de la uretra anterior, no resuelto quirúrgicamente.

30 a 40%

506

Estrechamiento parcial de la uretra posterior, no resuelto quirúrgicamente.

60%

507

Estrechamiento total de la uretra, postraumático, no resuelto quirúrgicamente, que obligue a efectuar la micción por un meato perineal o hipogástrico.

60 a 90%

Columna vertebral

Secuelas sin lesión medular

Con limitación de los arcos de movilidad de la columna y pérdida permanente de la curvatura anatómica

508

Región cervical.

30 a 50%

509

Región torácica.

15 a 30%

510

Región lumbosacra.

30 a 50%

511

Región coccígea.

10%

 

Secuelas de traumatismos con lesión medular

512

Paraplejía.

100%

513

Paraparesia de los miembros inferiores, si la marcha es imposible.

70 a 90%

514

Si la marcha es posible con muletas.

50 a 70%

 

Clasificaciones diversas

515

La pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la cadera de ambos lados o de un brazo arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, lesión medular por cualquier traumatismo que produzca parálisis completa de los miembros inferiores con trastornos esfinterianos, demencia, se considerarán como incapacidad permanente total.

100%

516

Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas a juicio del Tribunal del Poder Judicial de la Federación que corresponda, sólo en el caso de que de alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica.

--

517

Las lesiones producidas por la acción de agentes físicos y químicos serán indemnizadas de acuerdo con las modalidades especiales de la incapacidad.

20 a 100%

518

Las cicatrices producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas tomando en cuenta la extensión y la profundidad de las zonas cicatrizales, independientemente de las perturbaciones funcionales que acarreen en los segmentos adyacentes. Tomándose como base para su valuación la regla de los nueves.

--

519

En caso de haberse otorgado con anterioridad la valuación de una secuela que involucre el mismo sitio anatómico, se otorgará únicamente la diferencia del porcentaje de la nueva fracción que aplique.

--

520

En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje.

--

 

Cánceres

521

Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios:

para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes:

Paso I: Identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico.

Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo.

Paso 2: Después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII.

Paso 3: Posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde.

En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII.

--

 

Tabla XI

Categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años

Agresividad

Sobrevida

Tipo de Neoplasia

1

90-100

Cáncer de tiroides papilar y folicular, y cáncer de piel (labio).

2

61-89

Cáncer de piel (no melanoma), cáncer de hueso, cáncer de laringe, cáncer tiroides medular, y leucemia linfoide.

3

30-60

Cáncer de orofaringe, cáncer de colon, cáncer de vejiga urinaria, cáncer de senos paranasales, cáncer de escroto y melanoma, cáncer de tiroides indiferenciado, leucemia mieloide y leucemia monocítica aguda.

4

15-29

Mieloma múltiple, leucemia de células plasmáticas y leucemia mieloide aguda.

5

0-14

Cáncer broncopulmonar, cáncer de estómago, cáncer del tracto digestivo, cáncer del sistema nervioso central, mesotelioma pericárdico, mesotelioma peritoneal, mesotelioma pleural, tumor maligno de hígado y vías biliares intrahepáticas, angiosarcoma de hígado, cáncer del tracto digestivo (esófago) (tracto intestinal) y otras leucemias de tipo celular especificado.

 

Tabla XII

Categorías de capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo

0

Completamente activo, capaz de realizar toda actividad física, previa a la enfermedad.

1

Restringido en las capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media (actividades tales como empujar y jalar moderadamente, caminar a una velocidad moderada, levantar 5 kg 10 veces por minuto o 12 kg seis veces por minuto, por ejemplo: recolección de frutas y verduras (inclinado, en cuclillas), pintar con brocha, empujar o tirar de carros ligeros o carretillas, operar camiones, tractores o maquinaria de construcción en todo terreno, uso de martillo neumático, eliminar maleza y usar el azadón).

Si previo a la enfermedad sus actividades laborales correspondían a naturaleza media, se debe categorizar en la categoría 0, debido a que continua con la misma capacidad para realizar las actividades de naturaleza media.

2

Restringido en las capacidades funcionales pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza ligero (permanecer sentado, estar sentado haciendo trabajo manual ligero usando las manos y brazos, conducir un vehículo, estar de pie haciendo trabajo ligero con los brazos y caminando ocasionalmente, caminatas casuales sin exceder los 3 km por hora y levantar 5 kg menos de ocho veces por minuto 12 kg menos de cuatro veces por minuto, por ejemplo: participar en una reunión (sentado), leer instrucciones o llenar papeleo, ver un video de capacitación, uso de herramientas para mesa o pequeñas herramientas eléctricas, inspección y clasificación de productos, clasificación de materiales livianos, ensamblaje de piezas pequeñas, conducción de vehículo en carretera y clavar.

Si previo a la enfermedad sus actividades laborales correspondían a naturaleza ligera, se debe categorizar en la categoría 0, debido a que continua con la misma capacidad para realizar las actividades de naturaleza ligera.

3

Incapaz de realizar cualquier actividad laboral.

 

Tabla XIII

Determinación del porcentaje de incapacidad permanente parcial o total por motivo de cáncer laboral

Categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años

Categorías de capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo

0

1

2

3

1

0%

30%

50%

100%

2

30%

40%

60%

100%

3

60%

70%

80%

100%

4

80%

90%

95%

100%

5

100%

100%

100%

100%

 

Virus de Inmunodeficiencia Humana

522

La infección por VIH se evaluará conforme a la Tabla XIV.

 

Tabla XIV

Valuación de infección por VIH

Estadio

Descripción

Categoría clínica

Valuación

1

  • Diagnóstico serológico de infección por VIH;

  • Sin discapacidad valuable, y

  • Requiere tratamiento.

A1, A2, B1 y B2

20%

2

  • Requiere tratamiento continuado;

  • Presenta menos de tres episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia, y

  • Requiere atención médica hospitalaria durante al menos 24 horas cada uno o durante menos de 30 días al año.

A3, B3 y C1

21-25%

3

  • Requiere tratamiento continuado;

  • Presenta de tres a seis episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia;

  • Requiere atención médica hospitalaria durante al menos 24 horas cada uno o durante más de 30 días al año, y

  • Puede realizar las actividades de la vida diaria, con disminución de la capacidad para realizar actividades laborales.

C2 y C3

26- 59%

4

  • Requiere tratamiento continuado;

  • Presenta más de seis episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia que precisan atención médica hospitalaria;

  • Requiere al menos 24 horas o durante más de 60 días al año, y

  • Disminución de la capacidad para realizar las actividades de la vida diaria.

C2 y C3

60 a 79%

5

  • Cumple los criterios de la clase 4;

  • Imposibilidad para realizar las actividades de la vida diaria y de autocuidado, y

  • Depende de otra persona.

C2 y C3

80 a 100%

 

Trastornos mentales

523

Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV

(incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional).

 

Tabla XV

  • Valuación de trastornos mentales, trastornos afectivos (depresivo, de ansiedad o mixto), mentales orgánicos, de estrés postraumático, por lesión cerebral y trastornos del habla secundarios a accidentes y enfermedades de trabajo.

  • Cuando la persona trabajadora presente: trastorno depresivo, de ansiedad, de estrés postraumático, por lesión cerebral (afasia, disartria, agnosias, apraxias, acalculias, alexias, agrafias, anomias, amnesias, síndromes atencionales, síndromes de contusión cerebral, síndrome cráneo-encefálico postconmocional, síndromes frontales, demencias) y trastornos del habla (disfemia, diglosias, bradilalia, taquilalia, taquifemia, farfulleo, tartajeo, alteraciones de la prosodia y alteraciones de la resonancia), requiriendo de tratamiento continuado permanente para mejorar o controlar la sintomatología.

  • Los trastornos afectivos se valuarán al menos a 6 meses de haber iniciado el tratamiento correspondiente, los trastornos por lesión cerebral y trastornos del habla, se valuarán en cuanto se determine la secuela, de acuerdo con la siguiente Tabla:

Categoría

Características

Valuación

Clase I

  • Controlado con tratamiento (asintomático);

  • Tratamiento farmacológico especializado permanente, y

  • Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio.

10%

Clase II

  • Con sintomatología leve especifica o derivada del manejo terapéutico;

  • Tratamiento farmacológico especializado permanente;

  • Terapia médica y rehabilitadora especializada;

  • Puede requerir atención médica complementaria de otras especialidades;

  • Con crisis recurrentes ocasionales que pueden o no ameritar internamiento hospitalario;

  • Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio, pero algunas las realiza con dificultad, y

  • Sin afectación para realizar actividades de la vida diaria.

11 a 25%

Clase III

  • Con sintomatología moderada especifica o derivada del manejo terapéutico;

  • Tratamiento farmacológico especializado permanente;

  • Terapia médica, rehabilitatoria especializada;

  • Puede requerir atención médica complementaria de otras especialidades;

  • Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado;

  • Con aptitud limitada para ejercer actividades de su profesión u oficio, y

  • Sin afectación para realizar actividades de la vida diaria.

26 a 50%

Clase IV

  • Con sintomatología severa especifica o derivada del manejo terapéutico;

  • Tratamiento farmacológico especializado permanente;

  • Terapia médica, rehabilitatoria especializada;

  • Requiere atención médica complementaria de otras especialidades;

  • Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado;

  • Con aptitud limitada para ejercer actividades de su profesión u oficio, y

  • Sin afectación para realizar actividades de la vida diaria.

51 a 70%

Clase V

  • Con sintomatología severa especifica o derivada del manejo terapéutico;

  • Tratamiento farmacológico especializado permanente;

  • Terapia médica, rehabilitatoria especializada;

  • Requiere atención médica complementaria de otras especialidades;

  • Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado;

  • Sin aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio, y

  • Con disminución para realizar actividades de la vida diaria, puede realizar las de autocuidado.

71 a 90%

Clase VI

  • Ausencia de respuesta a los tratamientos instituidos;

  • Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado;

  • Sin aptitud para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio, de la vida diaria y de autocuidado, y

  • Depende de otra persona.

100%

Nota: El porcentaje de valuación lo determinará el criterio con la categoría más alta encontrada.

 

Trastornos de la sangre

524

Anemia, leucopenia, trombocitopenia por exposición a agentes físicos y químicos, serán evaluados con el mismo procedimiento que para el cáncer.

100%

 

Reformado DOF 4 Diciembre 2023

Artículo 514.  Las tablas a que se refiere el artículo anterior, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

Para efecto de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera.

Reformado DOF 4 Diciembre 2023

Artículo 515. Una vez concluida la revisión a la que se refiere el artículo 514 de la presente Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición de la persona titular del Ejecutivo Federal, la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo, para su consideración y en su caso, inicio del proceso legislativo conducente.