| Ley Federal de Derechos |
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Leyes fiscales |
LFD Transitorios DOF 31 Diciembre 1984 |
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Artículo Vigésimo Primero. Para los efectos de los artículos de la Ley Federal de Derechos que se reforman y adicionan conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:
A partir del 1o. de enero de 1985 y hasta el 30 de junio de dicho año, la cuota a que se refiere el apartado B del artículo 142 será de $11.00; a partir del 1o. de julio de 1985 se pagará el derecho conforme a la cuota vigente en esa fecha.
El derecho de correo por el servicio del almacenaje a que se refiere el artículo 144 fracción VII se pagará durante 1985, el 50% de la cuota correspondiente por el undécimo al vigésimo segundo día; a partir del vigésimo tercer día se cobrará el 100% de la cuota.
El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de la Ley, por la temporada de caza 1984-1985, se realizará conforme a las cuotas vigentes durante el año de 1984. Asimismo, los contribuyentes residentes en México pagarán durante esa temporada el 25% de dichas cuotas, a excepción de la fracción XIII del citado precepto, caso en el cual se aplicará el 10% de la cuota a que se refiere dicha fracción.