| Ley Federal de Derechos |
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Leyes fiscales |
LFD Transitorios DOF 10 Mayo 1996 |
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ARTICULO SÉPTIMO.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, las cuotas de los derechos que aparecen publicados en esta Ley, se actualizarán en el mes de julio de 1996 en los términos del cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, excepto las señaladas en los artículos 86-A, fracciones IV y VIII; 123-A, fracción IV, inciso f); 123-C, fracción IV, inciso e); 123-D, fracción IV, inciso e); 123-E, fracción IV, inciso e); 123-F, fracción IV, inciso e), de la Ley Federal de Derechos los cuales se actualizarán a partir del 1o. de enero de 1997.
Transitorio
ARTICULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 18 de abril de 1996.- Dip. María Claudia Esqueda Llanes, Presidente.- Sen. Miguel Alemán Velasco, Presidente.- Dip. Francisco Javier Hernández A., Secretario.- Sen. Luis Alvarez Septién, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días de mes de mayo del año de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.