| Ley Federal de Derechos |
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Leyes fiscales |
LFD Transitorios DOF 26 Julio 1993 |
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ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo siguiente:
Lo dispuesto en los incisos a), e) de la fracción I, y en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Aduanera, entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25-A de la Ley Aduanera, entrará en vigor el 1o. de enero de 1994.
Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Aduanera, entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, las empresas a que se refiere dicha disposición, que se inscriban por primera vez en el registro a que dicho artículo se refiere, podrán solicitar su inscripción en cualquier fecha.
Lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Aduanera, sólo se aplicará a las exportaciones que se realicen con posterioridad a la fecha en que las reformas a dicho artículo entren en vigor.
Los fondos que se constituyeron conforme a los artículos 143, fracción IX y 144, inciso b) primero y segundo párrafos, se podrán recuperar en todos los casos, siempre que no exista reclamación de parte de la autoridad para hacer efectivas dichas garantías.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente.
México, D.F., 10 de julio de 1993.- Dip. Liliana Flores Benavides, Presidenta.- Sen. Mauricio Valdés Rodríguez, Presidente.- Dip. Luis Moreno Bustamante, Secretario.- Sen. Ramón Serrano Ahumada, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.